SAP Cádiz 111/2005, 16 de Septiembre de 2005
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2005:956 |
Número de Recurso | 134/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 111/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Puerto Real
Asunto núm 475/2004
Rollo de apelación núm 134 / 2005
S E N T E N C I A
En Cádiz a dieciséis de septiembre de dos mil cinco.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por AGENCIA MARITIMA PORTILLO S.A. representada por el procurador Sr. Sánchez Romero y en el que es parte recurrida Sonia representada por la procuradora Sra. González Domínguez y defendida por el letrado Sr. Don José L. Rodríguez Sánchez.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm 1 de Puerto Real con fecha 8 de abril de 2005 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:"Que estimando íntegramente la demanda, interpuesta por D. LUIS HORTELANO CASTRO, en nombre y representación de Dª Sonia, condeno a AGENCIA MARITIMA PORTILLO S.A.a pagar al actor la cantidad de DOS MIL SESENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (2064,83) más los intereses legales de dicha cantidad desde el día de la interposición de la demanda, y las costas del procedimiento.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia, transcurrido el término de emplazamiento y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Es reiterada la...
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