SAP Toledo 51/2007, 31 de Octubre de 2007
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2007:990 |
Número de Recurso | 38/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 51/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00051/2007
Rollo Núm.................... 38/2006.-
Juzg. Instruc. Núm. 1 de Illescas.-
P. Abreviado Núm........ 43/2003.-
SENTENCIA NÚM. 51
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 43 de 2003, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Illescas, por delito contraa la salud pública, por tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Sebastián, con Tarjeta de Residencia núm. NUM000, hijo de Carlos Alberto y de Silvia Esther, de estado civil desconocido, nacido en Buenos Aires (Argentina), el 17 de octubre de 1.970, y vecino de Valmojado, con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM001, con instrucción, de no acreditada conducta, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, salvo ulterior comprobación; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Martín Villoria Letrado; y contra Ernesto, no consta Tarjeta de Residente, hijo de no consta y de no costa, de estado civil casado, nacido en Popayán (Cauca - Colombia), el 22 de octubre de 1.973, y vecino de Paracuellos del Jarama (Madrid), con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM002, con instrucción, de no acreditada conducta, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, salvo ulterior comprobación; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendido por la Letrado Sra. Escribano Villar.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de tráfico de drogas, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, estimando criminalmente responsables en concepto de autores a los referidos acusados Sebastián y Ernesto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando les fuera impuesta la pena de seis años de prisión a cada uno de ellos, con las accesorias correspondientes, y multa de 25.326,40 €, con arresto sustitutorio de un año caso de impago; así como al pago de las costas por mitad, con comiso de la droga.-
Por su parte, la defensa de Sebastián, en el mismo trámite, solicitó su absolución y subsidiariamente se le considerara autor del mismo delito en grado de tentativa, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas (art. 21, 6ª, CP.), con condena a la pena de dos años de prisión, con las accesorias correspondientes.-
La defensa del también acusado Ernesto, en el mismo trámite de calificación, solicitó su libre absolución.-
Se declara probado que "el 16 de abril de 2002, al procederse al reconocimiento de la paquetería postal de la Aduana de la Estafeta de Correos del Aeropuerto de Madrid-Barajas, se detectó un paquete sospechoso de contener drogas, procedente de Ecuador, envío núm. NUM003, que remitía Bernardo, DIRECCION002 NUM004 Quito (Ecuador), y que tenía como destinatario a Sebastián (el acusado Sebastián, de nacionalidad argentina, mayor de edad y sin antecedentes penales), con destino a la c/ DIRECCION000 de Valmojado (Partido Judicial de Illescas), y que tenía un pese de 520 grs., y en el que se declaraba contener participaciones.
Por funcionarios de ese servicio, fue examinado el paquete a través de scanner de rayos X, se observo que se trataba de un paquete conteniendo en su interior una especie de sobres con un doble fondo; y, una vez abierto el citado paquete, se comprobó por los agentes actuantes que en su interior contenía diez sobres con invitaciones de boda, y en el interior de cada sobre, un doble fondo lleno de un polvo blanco que analizado con el reactivo narcotest da positivo a la cocaína. El Jefe del Área correspondiente solicitó del Juzgado 35 de Madrid la entrega controlada de dicho paquete, y autorizada por dicho Juzgado en funcions de Guardia por auto del mismo día 16, desde la Aduana, debidamente depositado el paquete postal en un habitáculo cerrado al efecto, fue trasladado por agentes de la Guardia civil a la Oficina de Correos de Valmojado, lugar de destino, donde se pasa avisa al destinatario (el acusado Sebastián ), que pasa a recogerlo, y nada más producida la entrega se procede a su detención, solicitándose entonces la autorización judicial (concedida por auto del Juzgado Núm. 1 de Illescas de 23 de noviembre ) para su apertura; y sin que se aprecie intervención alguna en estos hechos del también acusado Ernesto, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y que carece de antecedentes penales.-
Por el trámite del art. 786,2, LECR., la defensa del acusado Sebastián - tesis a la que se adhirió la de Ernesto -, solicitó la nulidad de actuaciones por violación de las normas que regulan el secreto de las comunicaciones postales, y en este concreto caso, por haberse abierto el paquete postal sin autorización judicial (art. 579, LECR. y 18.3, CE., con los efectos de los arts., 238 y 243, LOPJ.).
A la vista de tal denuncia y petición, resolvió la Sala proceder a la celebración del juicio, pues aún constatándose (folio 1 del atestado policial), la apertura directa del paquete, al haberse propuesto prueba testifical sobre agentes de la Guardia civil...
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