SAP Vizcaya 66/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2007:202
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución66/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta BILBAO

Rollo Abreviado nº 2/07- 6ª

Procedimiento nº 125/06

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 66/07

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a 26 de Enero de 2.007.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 125/06 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) por presunto delito de LESIONES IMPRUDENTES contra Carlos Antonio nacido en Eibar (Gipuzkoa) el 17-08-1966, hijo de Roman y Maria Paz, titular del DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra.Pilar Gago y defendido por el Ltdo.Sr. Jon Kepa Huertas, como responsable civil directo la Cía. de Seguros Zurich representada por el procurador Sr. German Ors asistido de Jon Garaitagoitia, como responsable civil subsidiario Joaquín representado por el Procurador Sr. Ors Simón asistido del Ltdo.Sr. Jon Garaitagoitia, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 (Bilbao), se dictó con fecha 30 de Octubre de 2.006 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Probado y así se declara que Carlos Antonio, nacido en Eibar el día 17 de Agosto de 1966, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, sobre las 18:19 horas del día 27 de Septiembre de 2002, conducía el vehículo Ford Fidesta, matrícula HL-....-IY, propiedad de Joaquín, asegurado en la compañía Zurich con nº de póliza NUM001, por la carretera BI-633, en el sentido de circulación Ondarroa-Durango, en el P.K. 51,5, término municipal de Markina-Xemein bajo la previa ingesta de bebidas alcohólicas que diminuían notablemente sus facultades psicofísicas en orden al debido manejo del vehículo, motivo por el que circulaba a velocidad inadecuada, perdiendo el control del vehículo en una curva hacia la izqueirda, saliendo parcialmente fuera de la calzada por la derecha, metiendo las ruedas de la derecha en una zanja, y en la maniobra realizada para volver al carril invadió el carril de circulación contrario, colisionando primero con el vehículo Renault Laguna matrícula.... WXH, conducido por su propietario Carlos Francisco y a continuación con el vehículo volkswagen Polo matrícula KA-....-KL, conducido por su propietaria Magdalena. Asímismo, el vehículo Ford Fiesta, matrícula HO-....-HQ, que circulaba inmediatamente después del Volkswagen Polo matrícula KA-....-KL, propiedad de Baltasar y conducido por María Purificación, colisionó por alcance con el vehículo que le precedía.

Como consecuencia de ello, el vehículo Renault Laguna,.... WXH, propiedad de Carlos Francisco sufrió daños que su propietario no reclama, al haber sido indemnizado por su Compañía de Seguros Mapfre; el vehículo Volswagen Polo matrícula KA-....-KL, propiedad de Magdalena resultó siniestro total y su valor venal a la fecha de los hechos ha sido tasado pericialmente en 6604 euros, sufriendo lesiones que precisaron para su curación tratamiento médico, invirtiendo en su curación 63 días impeditivos para sus ocupaiones habituales y residuándole como secuelas una sintomatología referida compatible con una agravación de una artrosis previa al traumatismo sufrido, aportando facturas por valor de 180 euros en concepto de gastos médicos, reservándose la perjudicada las acciones civiles que le pudieran corresponder. El vehículo Ford Fiesta, matrícula HO-....-HQ, propiedad de Baltasar, sufrió daños tasados pericialmente en 2495,14 euros, siendo el valor venal del vehículo de 810 euros, reclamando el perjudicado.

Los agentes de la Policía Autónoma, actuantes en dicha ocasión, procedieron a informar al conductor de sus derechos constitucionales y de la normativa aplicable, quien seguidamente fué requerido para que se sometiera a la prueba de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado, lo que aceptó voluntariamente, arrojando el siguiente resultado: a las 18:55 horas, 0,32 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y a las 19:22 horas, 0,32 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

El acusado presentaba los siguientes síntomas de ingesta alcohólica: ojos enrojecidos y ligero olor a alcohol".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones por imprudencia a la pena de arresto de ocho fines de semana y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dieciseis meses así como al abono de las costas procesales. Asímismo con la responsabilidad civil directa de Zurich Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y la responsabilidad civil subsidiaria de Joaquín indemnizará a Baltasar en la suma de 810 euros por el velor venal del vehículo de su propiedad, con el interés establecido en el artículo 576 L.E.C. Procede expresa reserva de acciones civiles a favor de Magdalena ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de ZURICH CIA DE SEGUROS y Carlos Antonio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2.006 en procedimiento seguido en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao Carlos Antonio y Zurich, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. El primero de ellos, en cuanto resultó en la misma condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave utilizando vehículo a motor en aplicación de la regla del art. 383 CP al considerarse probado que además del riesgo prevenido en el art. 379 al conducir un coche bajo la influencia de las bebidas alcohólicas se produjeron resultados lesivos apreciando tan solo de ella la infracción mas gravemente penada, solicita en su recurso la revocación de dicha resolución y que en su lugar se acuerde la libre absolución de los delitos por los que ha sido condenado. Esgrime como motivos para ello el entender que se ha incurrido en el dictado de dicho pronunciamiento condenatorio en error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia establecida en el art. 24 CE e infracción por aplicación indebida de los art. 379 CP y art. 152 CP. Por su parte, la Compañía Zurich, condenada como responsable civil directa en aseguradora del vehículo conducido por el acusado, solicita asimismo la revocación de la sentencia, si bien exclusivamente en cuanto al pronunciamiento civil derivado del hecho ilícito a fin de que se le absuelva de los pedimentos formulados de contrario contra ella. Se opone a la estimación de ambos recursos de apelación el Ministerio Fiscal en su informe emitido el 5 de diciembre de 2.006 interesando la confirmación de la resolución recurrida al considerar correctas tanto la valoración probatoria como la calificación jurídica de los hechos.

Por razones de sistemática se entrará a conocer en primer lugar del recurso de apelación formulado por el condenado en la instancia por cuanto que en el supuesto de ser estimado resultaría innecesario el análisis de la argumentación empleada por la Compañía Aseguradora para justificar la procedencia de su petición de exoneración de responsabilidad civil.

Expuesta por la defensa de Carlos Antonio su...

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