SAP Valencia 36/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2008:563
Número de Recurso754/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

36/2008

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Rollo 754/07

Rollo nº 000754/2007

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 36

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de enero de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001456/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA entre partes; de una como demandados - apelante/s María Cristina, Encarna, Pilar, Aurora Y Miguel y Marcelina dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. José Vicente FERRER CANET y representados por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS AZNAR GOMEZ, y de otra como demandante, - apelado/s Araceli representado por el/la Procurador/a D/Dª JORGE TARSILLI LUCAFERRI.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA, con fecha 24 de enero de 2.007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Carina, debo condenar y condeno a Dña. MARIA DEL Encarna ; A Dña. María Cristina ; a Dña. Pilar ; a Dña. Aurora ; a D. Miguel ; y a que abonen a la actora de forma conjunta y solidaria la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (23.980'38 €) más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición a los demandados de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 16 de enero de 2.008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora en la instancia, Sra. Carina dedujo acción contra la Sra. Marcelina y sus cinco hijos, Srs. María Cristina Encarna Miguel Aurora Pilar, en su propio nombre y como herederos del Sr. Gregorio en reclamación de 23.980,38 euros, importe del capital desembolsado en julio de 1997 por el 75% de las acciones (5.200) que poseía de la mercantil "La Maquinista Valenciana S.A." más intereses desde la fecha del desembolso. La sentencia, cuyo fallo se ha transcrito, estima íntegramente la demanda y frente a ella recurren los demandados, reiterando la falta de legitimación pasiva que en su opinión corresponde a la mercantil, infracción del art. 1.158 del CC al estimar que el pago se hizo en su propio interés y no por error, infracción del art. 46 de la LSA al no estar determinados los posteriores adquirentes, infracción de los arts. 1.156 y 1.192 del CC al ser legataria la demandante de acciones por el testamento del difunto Don. Gregorio. A ello se opone la actora que defiende la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

Tras un nuevo examen de las actuaciones para resolver la cuestión que se somete a debate debemos partir de los siguientes hechos probados:

  1. - En fechas 21-12-1992, 6-5-1993 y 20-12-1994 la actora, Sra. Araceli, adquirió por diversos contratos de compraventa Don. Gregorio (esposo y padre de los demandados) un total de 5.200 acciones, del total de 10.000 de la mercantil "La Maquinista Valenciana S.A.". El precio de cada acción era de 1.000 pesetas, satisfaciendo en dicho momento por el 25% de su importe 1.300.000 pesetas.

  2. - Posteriormente en fecha 9-7-1997 la mercantil adoptó el acuerdo de desembolsar el 75% restante, pagando la actora por sus 5.200 acciones 3.990.000 pesetas equivalentes a 23.980,38 euros.

  3. - A instancias de los ahora demandados se siguió juicio de Menor Cuantía nº 91/1995 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Liria en el que en fecha 26-3-1996 recayó sentencia declaraba la nulidad de los contratos de compraventa otorgados por Don. Gregorio por falta de causa y las donaciones encubiertas simuladas válidas. Por sentencia dictada en grado de apelación por la Sec. 6ª de esta Audiencia Provincial en fecha 27-5-1997 se desestimó el recurso interpuesto pro la Sra. Araceli "salvo en el aspecto relativo a la declaración de validez de las donaciones encubiertas", respecto a las cuales se acordaba "no procede realizar pronunciamiento alguno en este proceso acerca de la validez o eficacia, absoluta o relativa de los negocios encubiertos" (Fundamento de Derecho Cuarto). Por Auto dictado por la Sala de lo Civil del TS de fecha 30-5-2000 se acordó la no admisión del recurso de casación interpuesto por la actora y se declaró firme la sentencia.

  4. - En fecha 30-12-1994 falleció Don. Gregorio, en estado de casado con la Sra. Marcelina bajo el régimen de gananciales y con testamento otorgado en fecha 6-5-1993.

  5. - En fecha 18-7-2002 los demandados aceptaron la herencia de su esposo y padre (Acta notarial de aceptación obrante al folio 167).

  6. - En Junta General Extraordinaria celebrada en fecha 18-7-2000 estando tan solo presentes la viuda e hijos Don. Gregorio, como propietarios del 100% de las acciones de la mercantil (10.000), se hizo referencia a que Miguel era propietario de 1.584 acciones e intervenía en su propio nombre y como heredero de su padre y que la herencia yacente Don. Gregorio y la sociedad de gananciales del mismo y de su esposa eran propietarios de las restantes 8.416 acciones. Acordaron el cese de los anteriores miembros del consejo de...

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