SAP La Rioja 389/2002, 2 de Octubre de 2002

PonenteMARIA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2002:660
Número de Recurso51/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2002
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

D. José Félix Mota BelloDª. Dª. Mª Mercedes Oliver AlbuerneDª. Dª. Carmen Araújo García

En Logroño, a dos de octubre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello y compuesta además por las Ilmas. Sras. Magistradas Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne y Dª Carmen Araújo García, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 389 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía nº 17/01, rollo de apelación nº 51/2002, contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Logroño, recurrida por Dª Ángela representada por el procurador Sr. Toledo Sobrón y asistida por el letrado Sr. Martínez Aliende; siendo apelados D. Adolfo y Bárbara representados por el procurador Sr. López Gracia y asistidos por el letrado Sr. García Jiménez; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Toledo en nombre y representación de doña Ángela , contra don Adolfo y doña Bárbara , absolviendo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda y con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de junio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada y que se dice nueva resolución por la que se estime la demanda, alegando como motivos de su recurso, que ha existido una indebida aplicación de la legislación y Jurisprudencia respecto del enriquecimiento injusto, cobro de o indebido y el IVA; resultando también injustificada la declaración de no competencia respecto del conocimiento de las acciones ejercitadas, a lo que añade que las causas de la desestimación ni siquiera habían sido alegadas por la parte demandada; que la operación realizada entre las parte esta sujeta a IVA, pero que dicho impuesto no debe ser liquidado ni ingresado, por lo que su representada decidió no seguir recurriendo contra la resolución del Tribunal Administrativo; que ninguna de las acciones tiene carácter de subsidiariedad; que no es objeto del procedimiento el que Tribunal se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la repercusión del IVA, habiéndose partido de que las dos resoluciones del TEA son firmes; y que por ello no quedó otra opción que la de ejercitar las acciones que hacen referencia al error sobre la formación de la voluntad, porque las partes no quisieron, que los demandados percibieran 15.680.000 Pts. más que el precio estipulado por la operación, y que los otros contratantes no pudieran deducirse el IVA de la misma; siendo el error tan obvio que la propia demandada reconoce que ingresó el dinero en Hacienda, mientras que esta última reconoce que no era necesario liquida ni ingresar el IVA.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso debe partirse efectivamente de que la ahora parte apelante en su demanda no llegó tan siquiera a cuestionar el que la operación de transmisión del negocio de farmacia estuviera sujeta a IVA, sino el que no estando el transmitente obligado a liquidar e ingresar el impuesto, lo hiciera, por lo que el importe liquidado sigue a su disposición, no buscando las partes lo que ha ocurrido con su contrato.

Sin embargo no debemos olvidar que al no cuestionarse por la parte ahora recurrente, la...

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