SAP Córdoba 191/2000, 30 de Junio de 2000
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2000:1065 |
Número de Recurso | 110/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 191/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA 191/00
AUDIENCIA PROVINCIAL
CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO
APELACION CIVIL
ROLLO 110/00
AUTOS 63/99
JUICIO Menor Cuantía
Montoro-1
En Córdoba a 30 de junio de 2000
Vistos por esta Sala los autos de juicio de Menor Cuantía n°63/99 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia n° 1 de Montoro entre TRANSPORTES EL PRINCIPE S.L. representado por el procurador Sra. González Santa Cruz y asistido del letrado Sr. Medina Ramírez y SUEDEX ESPAÑA BAARS HOLZIMPORT S.L. representados por el procurador Sr. Bergillos Madrid y asistido del letrado Sr. Martínez Martínez, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos en el Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por TRANSPORTES EL PRINCIPE S.L., así como la reconvención de SUEDEX ESPAÑA BAARS HOLZIMPORT S.L., debo absolver y absuelvo a cada una de ellas de las pretensiones deducidas de contrario, imponiendo a la actora el pago de las costas originadas por la demanda, y a la demandada las de la reconvención".
Contra dicha resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por la actora y demandada, que fueron admitidos en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley señalándose día para vista que tuvo lugar con el resultado que consta en acta, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
En el presente supuesto se han formulado dos recursos: uno por al actor respecto al rechazo de la demanda principal y otro, por el demandado a quien le ha sido desestimada la reconvención. Procede, por tanto el examen separado de ambos recursos aunque dejando constancia de que en esta alzada las partes se han limitado a reproducir los argumentos invocados en la primera instancia sin atacar suficientemente los correctos y objetivos razonamientos de la resolución recurrida.
En orden al recurso formulado por el actor principal, la demanda originaria reclama una cantidad correspondiente a los gastos originados por el transporte de madera desde Alemania hasta Montoro. La sentencia apelada deniega tal petición sustancialmente en base a que al tratarse de una obligación bilateral entra en juego el principio general consagrado en el art. 1124 del CC de que carece de acción el contratante que no ha cumplido lo que le incumbe. Y en el caso de autos resulta evidente tal incumplimiento.
Este tipo de contratos de transporte internacional de mercancías se rige por el Convenio de 19 de Mayo de 1.956 al que se adhirió España el 12 de Septiembre de 1.973. Dicho convenio...
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