SAP Orense 64/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2011
Fecha17 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00064/2011

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 64

En la ciudad de Ourense a diecisiete de febrero de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal 359/09 procedentes del Juzgado de Iª Instancia e Instrucción 1 de Celanova, rollo de apelación 173/10, entre partes, como apelante, D. Jeronimo, representado por la procuradora Dª Silvia Álvarez Río, bajo la dirección del letrado D. José Javier Velasco González, y, como apelado, la entidad mercantil Cruzval SL, representada por el procurador D. José María Fernández Vergara, bajo la dirección del abogado D. Mariano Gundín Fernández.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Iª Instancia e Instrucción de Celanova dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO : Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador D. José María Fernández Vergara en nombre y representación de la mercantil Cruzval SL contra Don Jeronimo, condenando al demandado a cesar inmediatamente en todo acto de posesión en la finca a matorral, conocida con el nombre de " DIRECCION000 " y sita en el paraje que llaman "Campaz o Covelo" cercano al pueblo de Tixosa y perteneciente al municipio de Gomesende, parcela catastral número NUM000 del polígono NUM001, que linda al noroeste, parcela catastral NUM002, parcela catastral NUM003, parcela catastral NUM004 y parcela catastral NUM005

; sureste, la dicha parcela catastral NUM003 y camino; suroeste parcela catastral NUM006 ; noroeste carretera de Xinzo a Villagarcía, absteniéndose de perturbar la plena eficacia del dominio inscrito y a dejar de ocuparla al no tener título para ello, con apercibimiento de lanzamiento, procediendo al derribo a su costa de las construcciones ilegalmente edificadas, debiendo asimismo satisfacer las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, la representación procesal de D. Jeronimo interpuso recurso de apelación en ambos efectos, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se ejercita en la demanda acción real registral, al amparo de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley Hipotecaria, que tiene por finalidad proteger al titular de derechos reales inscritos, frente a quien, sin título inscrito, se opone a su efectividad. De modo que la realidad extrarregistral se acomode a la verdad registral, dando eficacia procesal a la presunción de exactitud que establece el art. 38 de la Ley Hipotecaria, frente a los actos perturbatorios de tercero . Su naturaleza sumaria y de cognición limitada en virtud de las causas de oposición legalmente admisibles, que son las previstas en el art. 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hace inadecuado el cauce para decidir sobre cuestiones complejas o relativas a la incontestable vigencia de los derechos en pugna, por lo que tampoco la resolución que recaiga produce excepción de cosa juzgada.

Cuando la causa de oposición es la prevista en el art. 444.2-4º LEC, "no ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado", según la jurisprudencia mayoritaria ( SS Audiencia Provincial de Lugo de 15 de junio de 2006 ; 12 y 19 de noviembre de 2009 Audiencia Provincial de A Coruña (Sec. 5ª), entre otras) "el actor deberá demostrar que...

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