SAP Valencia 348/2005, 14 de Junio de 2005
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2005:2968 |
Número de Recurso | 426/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 348/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO 3 4 8
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dñª. María Fe Ortega Mifsud
En la Ciudad de Valencia, a catorce de junio de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dª. María Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 22 de Valencia, con el número 67/05 por DIRECCION000 , contra D. Ángel Jesús ; sobre posesión bien inmueble, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ángel Jesús .
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 22 de Valencia, en fecha 11 de febrero de 2005 , contiene el siguiente: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procurador Doña María Isabel Domingo Boluda en nombre y representación de la DIRECCION000 contra DON Ángel Jesús , declaro que la comunidad actora ha de ser mantenida en la posesión de la total superficie de la finca objeto del proceso requiriendo al demandado a fin de que reponga a la actora en la posesión la finca permitiendo el acceso a los técnicos ascensoristas al cuarto donde se halla la maquinaria del ascensor del edificio a través de su propiedad, cesando en los actos de perturbación y despojo que viene realizando, absteniéndose de realizarlos en tanto no tenga un título que le habilite para ello, condenándole a estar y pasar por estas declaraciones, y al pago de las costas".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Ángel Jesús , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 8 de junio del presente, para la deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La DIRECCION000 de Valencia presentó demanda de tutela sumaria de la posesióncontra D. Ángel Jesús , con fundamento en que figura como elemento común del edificio el cuarto donde se halla ubicada la maquinaria del ascensor y que se encuentra ubicado en los bajos del edificio, estableciendo la escritura de obra nueva que los titulares de dichos sótanos vienen obligados a permitir el acceso hasta dicho cuarto para proceder a la reparación y mantenimiento de las maquinas y que el demandado ante una avería en Febrero de 2004 impidió el acceso al operario al cuarto de maquinas actitud que se mantiene y que imposibilita el uso del ascensor . El demandado no negó la existencia de esa servidumbre, sino que su oposición se limitó a la prescripción y en cuanto al fondo, alegó que la servidumbre es ilegal y contraria a las normas de seguridad habida cuenta de las inundaciones que se producen en dicho cuarto. La sentencia de instancia estimo la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandada, invocando los mismos argumentos que en el acto de la vista.
Tal y como expresa la sentencia de la AP Valencia ,sección 2º de 9-4-2002 ,la finalidad del actual procedimiento...
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