SAP Baleares 517/2004, 14 de Diciembre de 2004

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2004:1699
Número de Recurso386/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2004
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 517/2004

En Palma de Mallorca, a catorce de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio verbal sobre tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho ante despojo o perturbación, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante Dº Carlos Manuel , y en su representación en esta alzada el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª JOSÉ LUIS NICOLAU RULLÁN, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª ENRIQUE VICENT MARÍ, y como parte demandada -apelada Dº Bernardo , y en su representación en la alzada el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª MARÍA DEL CARMEN GAYÁ FONT, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª MIGUEL GUASCH RAMÓN; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza en fecha 4 de marzo de 2004 en los presentes autos de juicio verbal en ejercicio de acción sumaria de tenencia o posesión de una cosa o derecho ante despojo o perturbación, seguidos con el número 268/03, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su Fallo:

"Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el demandado y desestimando asimismo en cuanto al fondo la demanda formulada por el Procurador Dº ADOLFO LÓPEZ DE SORIA en nombre y representación de Dº Carlos Manuel contra Dº Bernardo , debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto de recobrar la posesión objeto de autos, con expresa imposición al demandante de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio , siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por de juicio verbal sobre tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho ante despojo o perturbación, el demandante, Dº Carlos Manuel , en su calidad de propietario del local comercial de la planta NUM000 , señalado con el número NUM001 e integrado en el grupo " NUM002 " del EDIFICIO000 , sito en la CALLE000 números NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 , esquina CALLE001 , de la ciudad de Ibiza, sostenía que el demandado, Dº Bernardo , titular del local comercial sito en la CALLE000 NUM006 , bajo, formando esquina con la CALLE001 , que forma parte del indicado EDIFICIO000 , local éste en el que se explota el negocio denominado "Bar Zumo-Set", durante el mes de abril de 2003 procedió, probablemente para dotar de salida de humos a la cocina o plancha del bar, sin autorización o derecho, a instalar una tubería de aluminio que discurre por el interior de un patinillo comunitario desde su planta baja hasta la azotea, lo que -en opinión de la actora- constituye un flagrante acto de despojo o perturbación de la posesión de un elemento común del edificio. Se acompañó a la demanda informe pericial emitido por Dº Benedicto , ingeniero técnico industrial, en el que se describen con mayor detalle las obras de instalación efectuadas por el demandado, pudiéndose subrayar el hecho de que el tubo flexible de aluminio de 200 mm. de diámetro ocupa la mayor parte de la sección útil del patinillo previsto para la ventilación de los aseos y para las conducciones verticales de saneamiento, así como para su mantenimiento o reparaciones, careciendo de aislamiento térmico y acústico, sin sujeciones uniformes y con trazado serpenteante, susceptible de producir ruidos y vibraciones molestos para las viviendas, aconteciendo además -siempre según el referido informe- que la desembocadura al exterior, en la azotea, se realiza atravesando la chimenea de ventilación de los aseos, a menor distancia de la permitida de la vivienda de la última planta, infringiendo así las ordenanzas municipales de protección del medio ambiente del Ayuntamiento de Ibiza.

Así las cosas, considera la actora que la referida instalación ocupa un elemento común, el patinillo del edificio, por lo que el demandado ha sido apercibido verbalmente y por burofax para que desmonte la instalación descrita, dejando las cosas en su estado anterior, pues no sólo carece de permiso de la Comunidad, sino que la mayoría de los propietarios son contrarios a dicha ocupación. En consecuencia, se terminaba suplicando que se dictara sentencia en la que se estimara la acción de recobrar la posesión, acordando que el demandado debe proceder inmediatamente a reponer al actor en la posesión, condenando al demandado a desmontar las instalaciones referidas y a reponer las cosas a su estado anterior, requiriéndole para que, en lo sucesivo, se abstenga de cometer tales actos u otros que manifiesten el mismo propósito perturbador, con los correspondientes apercibimientos legales.

La parte demandada se opuso alegando dos excepciones, falta de legitimación activa y pasiva, explicando que el demandado no es ni propietario ni arrendador del inmueble en cuestión, siendo propietario el Sr. Juan Enrique ; y, en cuanto al fondo, sostuvo que no es precisa la autorización de laComunidad para la instalación de salidas de humos, y alegó poseer todas las licencias administrativas necesarias para tal instalación. En consecuencia, solicitó la desestimación de la demanda.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, tras desestimar las excepciones formales, consideró acreditado en autos que no existió una privación de la posesión por parte del demandado frente al interdictante, pues lo ocupado es el patinillo , en el cual se instaló el tubo destinado a la salida de humos del establecimiento que administra el demandado, salida que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR