SAP Málaga 657/2004, 13 de Septiembre de 2004
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2004:3823 |
Número de Recurso | 1015/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 657/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 657
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 11 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1015/2003
JUICIO Nº 799/2002
En la Ciudad de Málaga a trece de septiembre de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Incapacitación (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Julia y María Consuelo que en la instancia fuera parte demandante/demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GARCIA RECIO GÓMEZ, FELICIANO y LÓPEZ JIMENEZ, NIEVES y defendido por el Letrado D. ANA ISABEL GARCIA MALO y RUIZ CORTES, Mª CAROLINA. Es parte recurrida FISCAL que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19/06/03 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. FELICIANO GARCIA-RECIO GOMEZ, en nombre y representación de dª Julia , debo declarar y declaro la incapacidad civil parcial de D. María Consuelo , con la extensión que consta en el fundamento quinto de esta sentencia, quedando sometida a tutela y nombrando para el cargo de tutor a D. Ángel Daniel
.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La vista ha tenido lugar el día 07/09/04 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de Dª. Julia , que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, respecto a la calificación de la incapacidad, pone de manifiesto que, de acuerdo con todas las pruebas practicadas, se debe modificar la medida adoptada y optar por una incapacidad plena.Y en segundo lugar, en cuanto al nombramiento del tutor, se alega que no existe motivación suficiente en la sentencia para que no se haya nombrado tutor a D. Fermín , sobrino de la incapaz, discrepando de los criterios jurisprudenciales especificados sobre esta materia, y considerando que al ser de la familia desempeñaría mucho mejor el cargo de tutor que una persona ajena a la misma.
Por la representación procesal de Dª. María Consuelo , que también comparece en calidad de apelante, se alegó en primer lugar que la sentencia dictada afecta a derechos fundamentales por lo que se debe eliminar del fallo el apartado en el que se pone de manifiesto ,En el ámbito familiar, tanto porque a lo largo de este voluminoso proceso no se hallan motivos que justifiquen el desafecto repentino que la demandada dice profesar hacia su hermana y sobrinos (única familia que le queda y con la que ha de entenderse para la administración y mejor disfrute del edificio que tienen en copropiedad), el tutor procurará en lo posible una mejor inserción de la demandada en su familia ( art. 269, 3º CC ), siempre con exquisito respeto a su libertad de elección. Y en segundo lugar que se sustituya los hechos probados en el fundamento jurídico tercero de la sentencia al no demostrarse que Dª. María Consuelo tenga una enfermedad que sea degradatoria de sus facultades mentales y que afecten a la inteligencia y voluntad, debiendo sustituirse lo anterior ( como ha resultado probado) que Dª. María Consuelo es una mujer consciente orientada con capacidad volitiva y lucidez, con carácter y precavida, y que el desafecto con la familia no es repentino, sino hace años y suficientemente justificado.
Por ambas partes apelantes se presentaron escritos de oposición a los recursos de apelación presentados de contrario, solicitando la representación legal de María Consuelo , que el objeto del recurso de la parte contraria debe quedar limitado al nombramiento de tutor, pues así lo establecía con toda claridad en el escrito de preparación del recurso.
Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición a los recursos planteados, considerando que la resolución dictada es ajustada a derecho, por lo que procede su confirmación.
Con carácter previo por la representación procesal de Dª. María Consuelo se cuestiona cual es el contenido del recurso, ya que y efectivamente al folio 704 de las actuaciones, consta un escrito presentado por la representación procesal de Dª. Julia , por el que a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 de la L.E.C ., presentó escrito de preparación del recurso de apelación, en el que con toda claridad expone que: , los pronunciamientos que se impugnan son los relativos al nombramiento del tutor".
Como ya se dijo en la sentencia de doce de noviembre de 2002 recaída en el ROLLO 322/2002 y la de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba