SAP Murcia 387/2002, 28 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO ARJONA LLAMAS
ECLIES:APMU:2002:2636
Número de Recurso83/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2002
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Núm 387/02

ILMOS. SRES.

  1. CARLOS MORENO MILLÁN

    PRESIDENTE

  2. ANTONIO ARJONA LLAMAS

    Dª. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

    MAGISTRADOS.

    En la ciudad de Murcia, a veintiocho de octubre de dos mil dos.

    Habiendo visto en grado de apelación, la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal n° 1.116/2.001 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil n° 9 de Murcia, sobre medidas more uxorio, entre las partes: como actora ahora apelante Dª Esperanza representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. Molina García, como demandada ahora también apelante Don Diego , representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto.

    Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don ANTONIO ARJONA LLAMAS que expresa la convicción del

    Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado de instancia citado, con fecha 26 de diciembre de 2.001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo, la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: que estimando parcialmente la demanda interpuesta, debo acordar y acuerdo como medidas definitivas derivadas de la ruptura de la convivencia extramatrimonial habida entre las partes, las siguientes: 1ª.- Se atribuye la madre y guarda y custodia de los menores Antonieta y Rodolfo , sobre la que ejercerá la patria potestad. 2ª.- El padre podrá ver a sus hijos los sábados, de 11 a 19 h en el Punto de Encuentro Familiar, sito en plaza Preciosa, 3-1° izda., medida que se iniciará cuando el PE lo comunique a las partes. 3ª.- En concepto de alimentos para los hijos, el padre ingresará en cinco primeros días de cada mes, en la c/c que designe la actora, la cantidad de 30.000 pesetas por cada hijo, actualizable cada 1° de Enero con arreglo al IPC. Sin especial imposición de costas".

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación, por la parte actora y por el demandado, formulando las alegaciones pertinentes, en sus respectivos escritos.

Admitidos a trámite los recursos interpuestos, se dio traslado a las partes formulándose los respectivos escritos de oposición.Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la Sección Primera donde se registraron con el número de rollo 83/2.002. Por auto de fecha 19 de febrero del año 2.002 se desestimó la solicitud de prueba en esta alzada, planteada por la representación procesal de Don Diego , y por proveído de fecha 20 de marzo de 2.002, se señaló la votación y fallo, para el día 15 de abril de dicho año, y previa deliberación quedaron los autos pendientes de dictar la resolución correspondiente.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales, con excepción del término para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, estima parcialmente la demanda, y acuerda como medida definitiva, derivadas de la ruptura de la convivencia extramatrimonial de los litigantes, las siguientes:

  1. Atribución a la madre de la guarda y custodia de los dos hijos menores, sobre los que ejercerá la patria potestad.

  2. El padre podrá ver a sus hijos los sábados de 11,00 a 19,00 horas en el Punto de Encuentro Familiar, sito en Murcia en la Plaza Preciosa 3° izda n° 1; y

  3. En concepto de alimentos para los hijos se fijó una pensión de 30.000 ptas., para cada uno revisable anualmente, con arreglo al IPC.

Ante tales pronunciamientos, la representación procesal de D. Diego , disconforme con las mismas, interpone el presente recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y se dicte otra en la que se estiman las cuestiones impugnatorias, que se alegan; como cuestión previa, el referido apelante aduce la infracción de normas y garantías procesales, por considerar que la demanda no debió ser admitida, al haber sido presentada fuera de plazo.

Por parte de la representación procesal de Dª. Esperanza , se planteó así mismo recurso de apelación contra la sentencia de instancia, concretando sus impugnaciones en cuanto al...

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