SAP Ciudad Real 189/2001, 14 de Septiembre de 2001

PonenteROSA VILLEGAS MOZOS
ECLIES:APCR:2001:1191
Número de Recurso315/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2001
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDODª. ROSA VILLEGAS MOZOSD. JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

Rollo n° 315/99

Autos de juicio Asunto incidental 56/98

Jdo. 1ª Instancia numero 2 de Puertollano

Ilmos. Sres:

Presidente:

DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados

DÑA. ROSA VILLEGAS MOZOS.

DON. JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA.

SENTENCIA NUM. 189 /2.001

CIUDAD REAL, a catorce de septiembre del año dos mil uno.

VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real en

apelación admitida a la parte demandante contra sentencia dictada en los autos de referencia a

instancia de Everardo , representado en esta alzada en calidad de apelante por el

procurador Sr. Villalón Caballero y defendido por la letrada Dª. María del Mar Yébenes, contra

Estefanía Y OTROS, representados en esta alzada en calidad también de apelantes

por la procuradora Sra. Lozano Adame y defendida por el letrado Sr. Narciso Merchan Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Puertollano, se dictó en los autos de referencia sentencia cuya parte dispositiva dice FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Julian Sanz Doctor, en nombre de Don Everardo , contra Dña Estefanía y Otros, debo declarar y declaro que deben incluirse y excluirse, en el sentido expuesto, los bienes descritos en los Fundamentos de Derecho: Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, en el inventario practicado en el juicio de testamentaria del que pende el presente incidente, todo ello sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

La relacionada, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del termino del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 9 de febrero del año dos mil, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales excepto el termino en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

CUARTO

En la decisión del presente recurso intervino el Magistrado D. JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA, votando en esta Sección y, no pudiendo firmar esta resolución, lo hace el Sr. Presidente, según autoriza el art. 204 de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA VILLEGAS MOZOS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente procedimiento tiene su antecedente en la demanda de juicio universal de testamentaria, instado por Dª. Estefanía y otros, que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Puertollano, bajo el num. 97/94, cuya oposición del demandado, motivó la suspensión del juicio, planteándose la actual demanda incidental de exclusión de bienes del inventario prevenido en los art. 1.064 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en relación a los bienes incluidos en el mismo, por entender que no existian algunos de ellos, ser otros privados del demandante, otros por ser adquiridos con posterioridad al fallecimiento de la causante e incluso por no haber sido tenida en cuenta la ganancialidad de los mismos en algunos casos, sin que se haya practicado la liquidación previa correspondiente, dando lugar a la incoación de estos autos bajo el num. 56/98.

SEGUNDO

Dictada en la instancia sentencia estimatoria parcial de la demanda, motiva por una parte el recurso del actor, mostrando su disconformidad con las consideraciones en orden a los pedimentos no acogidos, solicitando su revocación y estimación íntegra del incidente formulado. Por otra parte, el recurso formulado por la representación de Dª. Estefanía y otros, se circunscribe a alegar la infracción de los art. 1390 y 1397 del Código Civil, respecto de los bienes que han sido objeto de disposición unilateral por D. Everardo , así como el error en la apreciación de la prueba, producido, dado lo argumentado en el Fundamento de Derecho sexto de la sentencia, interesando su revocación en base a lo expuesto.

TERCERO

No obstante los motivos en que se sustentan los recursos de los apelantes, debe hacerse mención a que el juicio de testamentaría, como el de abintestato, son calificados por la inmensa mayoria de la doctrina como procedimientos de jurisdicción voluntaria, puesto que, en principio, no necesariamente ha de entenderse que existe empeñada cuestión o contienda entre partes conocidas y determinadas. Por ello, ante otras circunstancias, la iniciativa corresponde a los instantes, que en cualquier momento pueden apartarse del procedimiento, darlo por finalizado, pedir su archivo por cualquier causa, incluso haber llegado a solución extrajudicial. Basta ver...

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