SAP Cádiz, 27 de Marzo de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APCA:2001:927 |
Número de Recurso | 99/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción N° 3 Pto Sta Mª
ROLLO DE APELACIÓN N° 99/2000
AUTOS N° 296/1997
En la Ciudad de Cádiz a veintisiete de marzo de dos mil uno.
Visto, por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso GRUES S.A. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador Dña. INMACULADA RICO SANCHEZ y defendido por la Letrada Dña. ROSARIO RODRIGUEZ SANCHEZ. Es parte recurrida Romeo y Verónica que está representado por el Procurador D. ANTONIO GOMEZ ARMARIO y defendido por el Letrado D. MILLAN MERELLO, JOSE MARIA, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de marzo de 2.000, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Eduardo Terry Martínez v en nombre y representación de Grues S.A., contra Don Romeo y Doña Verónica con imposición de costas al actor. "
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 27 de marzo de 2.001 y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el/la Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se estime en su integridad el suplico de la demanda, con condena en costas a la parte demandada en primera instancia. Alega en esencia que la cuestión litigiosa se centra en determinar si existen ramas de árboles sitos en la finca propiedad de la entidad recurrente, y ello porque esa es la exigencia contenida en el artículo 592 del Código Civil. Que ha quedado acreditado en las actuaciones, a través de las pruebas practicadas, 1)Que los señores Romeo - Verónica son propietarios de la finca sita en calle DIRECCION000 número NUM000 y la entidad Grues SA es propietaria de la número 10; 2) Que las ramas de dos árboles, un pino piñonero y un cipresus macrocarpa, situados en la propiedad de lo demandados, DIRECCION000 número NUM000 , se extienden sobre la finca de la demandante, DIRECCION000 número 10, en una extensión de 3 m. 3) Que las referidas ramas han ocasionado graves molestias a la hoy recurrente, viéndose ésta obligada a podar el pino piñonero, con la autorización de sus propietarios y ante la inactividad de estos, después de que un temporal azotara la zona y ocasionara el desprendimiento de varias...
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