SAP Tarragona, 14 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2001:1966
Número de Recurso272/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMO S. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Enrique Alavedra Farrando

En Tarragona a catorce de noviembre de dos mil uno.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Luis Miguel , representado por el Procurador D. Marcelo Cairo Valdivia y defendido por el Letrado D. Enrique Pérez Barahona, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Reus en 20 Febrero 2001, en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 56/00 en el que figura como demandante Cia. Mercantil Rianes S.A., representada por el Procurador D. Francesc Franch Zaragoza y defendida por el Letrado D. Joan Aragonés Cugat y como demandado el apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por la Compañía Mercantil Rianes S.A., representada por el Procurador Francesc Franch Zaragoza contra Luis Miguel representada por el Procurador D. Marcelo Cairo Valdivia, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la actora la cantidad de un millón quinientas cincuenta y seis mil ochocientas ochenta y seis pesetas (1.556.886.-pesetas), más el interés legal desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Miguel en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por Cia. Rianes S.A. se formuló oposición a la apelación.CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Que contra la sentencia que estimó la totalidad de la demanda de indemnización de daños y perjuicios causados por el arrendatario al arrendador por el uso de la cosa arrendada, se alza la parte apelante invocando, en esencia, el error en la apreciación de la prueba al no haberse considerado por el Juez a quo el dictamen pericial de D. Gaspar , la improcedencia de aplicar el art. 1559 C.Civil, la procedencia de la moderación o compensación de los daños.

Para resolver cabe señalar que el Tribunal no coincide en la aplicación que de los preceptos legales invocados hace el Juez a quo ni tampoco en la apreciación de la prueba, en la que existe una plena omisión del dictamen pericial invocado por el apelante y una estimación inmotivada de un informe pericial (el del Sr. Marcos ) que, al menos, en el ámbito de la cuantificación de los daños está carente de toda justificación y motivación, pues se limita a una indicación global de deterioros y a la fijación del importe de

1.500.000.-ptas., total de los daños sin haber especificado ni aquellos ni las partidas económicas de cada uno, por lo que se impone una reconsideración de la fundamentación legal y probatoria de la sentencia recurrida.

El art. 1559.2 impone al arrendatario la obligación de poner en conocimiento del arrendador la necesidad de las reparaciones necesarias a fin de conservar la cosa en estado de servir para el uso a que ha sido destinada, al tiempo que le hace responsable de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionara al propietario. Ahora bien, esas...

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