SAP Pontevedra 228/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2006:967 |
Número de Recurso | 205/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 228/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDESJAIME ESAIN MANRESAFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00228/2006
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por
los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 228/2006
En PONTEVEDRA, a doce de Mayo de dos mil seis
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 22/2002, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de O Porriño (Rollo de Sala número 205/2006) en el que son partes como apelante: D. Jorge, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Senen Soto Santiago; y como apelado: MARMOLES Y GRANITOS DE ESPAÑA, S.A.; INTERNATIONAL MARBLES COMPANY, S.L., siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Con fecha 29 de septiembre de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Señorans Arca en nombre y de D. Jorge contra Mármoles y Granitos de España S.A. y la entidad internacional Marbles Company S.L., absolviendo a éstas de los pedimentos deducidos en la demanda, sin perjuicio de las acciones administrativas que la parte actora pueda en su caso ejercitar.
No procede hacer especial declaración de condena en costas debiendo hacer frente cada parte a las causadas a su instancia.
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Jorge, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Internacional Marbles Company; no formulándose impugnación a la sentencia ni oposición al recurso por la representación de Mármoles y Granitos de España.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 10 de abril de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se plantean varias cuestiones en la apelación que nos ocupa. Por un lado, y de modo inicial, el análisis de la viabilidad de las acciones civiles entabladas (declarativa e indemnizatoria) en la jurisdicción civil en la que nos encontramos, toda vez que la resolución de la instancia remite a la parte actora a la vía contenciosa para que obtenga la revisión de la concesión administrativa o su nulidad, resolución que se acepta por la representación de la única codemandada opuesta International Marbles Company SL, quien, a su vez, mantiene todos los demás argumentos de su contestación inicial, con lo que, por otro lado, de aceptarse la viabilidad de la jurisdicción civil, habrá de entrarse a resolver sobre la virtualidad de las acciones entabladas, a las que se opone la falta de acreditación de la propiedad por el actor que se entiende limitada a 4000 m2 y no a los 4645 m2 que se refieren en la demanda, por la imposibilidad de aplicársele la vinculación de la cosa juzgada al entenderse persona jurídica distinta de la codemandada Mármoles y Granitos de España SA demandada efectiva con el Concello de Porriño, en el anterior J. Menor Cuantía Nº 454/89 seguido ante el J. de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Tuy, y por la insuficiencia del allanamiento allí vertido y la inadecuación de su valoración por el Juzgador de la instancia; por último se discute la viabilidad de la indemnización pretendida.
La resolución de la instancia responde en principio a la previsión del Art. 114 de la Ley de Minas 22/73 , si bien ha de señalarse, junto con la STS de 6-VI-1998 , que no puede entenderse que todo acto de la Administración acarree una vocación jurisdiccional a favor de la administración por sí mismo, señalando a tales efectos lo prevenido en el Art. 115 de la misma ley de Minas que permite claramente concluir que toda cuestión civil es atribuible a la jurisdicción ordinaria siguiendo otras resoluciones que cita (STS 1-VII y 14-X-86; 25-II y 31-III-1998 ...). A ello cabe añadir que nos encontramos en sede de reivindicatoria por la teórica usurpación de una propiedad privada en la extralimitación de la explotación de una concesión pública con petición de la consiguiente indemnización de los daños y perjuicios causados. A su vez, los derechos de explotación corresponden a los titulares cuando se trata de derechos privados y las concesiones en sus transmisiones se sujetan a las normas de derecho civil (Arts. 516 y 101 Ley de Minas ), por lo que no puede dejar de concluirse, como señala la parte recurrente, que la jurisdicción civil no puede excluirse en estos casos, máxime cuando se trata de reclamaciones entre particulares, pues la relación de los demandados con la administración otorgante de su concesión es diferente de la defensa de la propiedad de la finca presuntamente invadida, estando en la mano de las concesionarias, además, el defender el alcance y extensión de la concesión adquirida.
Debe entrarse entonces a dilucidar si existió o no extralimitación en el ejercicio de la concesión administrativa y si ésta derivó en la ocupación y despojo parcial de la finca de la parte actora cuya reparación del daño ahora se reclama.
Llegados a este punto se plantea la oposición a las demandas, y al...
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