SAP Sevilla 504/2003, 28 de Octubre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3760
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución504/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 5977/2003 (Apelación de Falta).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº

504

/2003.

Rollo de Apelación nº 5977/2003.

Juicio de Faltas nº 16/2003.

Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla.

Magistrado: Javier González Fernández.

En Sevilla, a 28 de octubre de 2003.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El día 25 de junio de 2003 la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción dictó sentencia cuyo Fallo es de este tenor:

"Que debo condenar y condeno a Sebastián como autora responsable de una falta de vejaciones, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, que deberá abonar en el plazo de un mes, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en 10 días de arresto sustitutorio, y como autor de una falta de malos tratos de obra, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, que deberá abonar en el plazo de un mes, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, consistente en 15 días de arresto sustitutorio y al abono de las costas procesales, y así como a la prohibición de acercarse a Lidia a menos de 500 metros o a comunicarse en cualquier forma, incluso telefónicamente, por un periodo de 6 meses a cuyo fín junto con la notificación de esta sentencia se le efectuará por el Sr. Secretario del requerimiento en forma (sic), bajo expreso apercibimiento de que en caso de incumplimiento podrá incurrir en un delito de desobediencia a orden emanada de la autoridad e incumplimiento de medida cautelar del artículo 468 del Código Penal.

Para el control del cumplimiento de la medida, notifíquese esta resolución al destinatario y a las Fuerzas de Seguridad del Estado.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Sebastián , entregándose copia de los respectivos escritos a las demás partes personadas, de las que el Ministerio Fiscal formuló alegaciones adhiriéndose al recurso. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 14 de octubre, quedando las actuaciones pendientes de resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante, D. Sebastián , condenado en la primera instancia como autor de una falta de malos tratos de obra del artículo 617.2 del Código Penal y de una falta de vejaciones del artículo 620.2 del mismo cuerpo legal, recurre la sentencia de la primera instancia aduciendo que no tuvo conocimiento de su citación al juicio y pide la anulación del juicio, a lo que se adhiere el Ministerio Fiscal.

Segundo

La citación a juicio, incluido el verbal por faltas, ha de hacerse con todas las formalidades legales para que las partes puedan comparecer debidamente informadas del concepto por el que son llamadas y del objeto del proceso, así como para que puedan aportar las pruebas de que intentan valerse. Como indica reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias nº 99/1991, 144/1991 y 105/1993, por todas) la finalidad del cumplimiento de los requisitos legales en la citación radica no sólo en que el acto o resolución llegue al conocimiento de la parte, sino también en que el Juzgado tenga la seguridad o certeza del cumplimiento de los requisitos legales en orden a asegurar la recepción de dicha comunicación por el destinatario. Por ello se afirma que no basta la mera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR