SAP Guipúzcoa 245/2004, 16 de Agosto de 2004

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2004:821
Número de Recurso1208/2003
Número de Resolución245/2004
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 245/04

ILMOS. SRES.Dña. MIRIAM DE ROSA PALACIO

Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciseis de agosto de dos mil cuatro.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario, seguidos con el número 315/02 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Irun , a instancia de PROMOCIONES LANDETXE S.A. (demandada/apelante), representada por la Procuradora Sra. ISABEL NATALIA CACHO ECHEVERRIA y defendido por el Letrado Sr. JULIAN MARIA DE CELIS ARRASTOA contra DIRECCION000 (demandante/apelada), representado por la Procuradora Sra. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendida por el Letrado Sr. IÑIGO ARRUTI NARVAIZA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha veinticinco de marzo de dos mil cuatro .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Irun se dictó sentencia de fecha 25 de marzo de 2003 , que contiene el siguiente

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alvarez López, en representación de DIRECCION000 contra PROMOCIONES LANDETXE S.A., debo condenar y condeno a la demandada a responder de los defectos y vicios del inmueble, debiendo reparar la cubierta: arreglo de la misma en los términos expresados en el informe del perito Sr. Juan Antonio ; arreglo de los dos sumideros que tienen añadidos y dejarlos en estado similar a los otros existentes; proceder al arreglo de la junta de dilatación primera en iguales condiciones que la segunda y rematar los extremos de las juntas de dilatación para controlar la caída de agua.

fachada del edificio: deberá procederse a la apertura de las juntas de dilatación en todas las uniones entre paños de estructura y paneles alegerados y el sellado de estas juntas mediante un material mástico protegiéndose posteriormente el sellado con un tapajuntas. Solución que deberá hacerse en todo el edificio.

defectos de urbanización: se deberá levantar la urbanización y el relleno hasta llegar al muro e impermeabilizar el mismo, revisando el drenaje exterior según indicaciones del informe pericial Don. Juan Antonio .

locales: la demandada deberá proceder al arreglo de todas y cada una de las humedades existentes en todos los locales tanto del semisótano como de la planta baja, dando la solución más adecuada y conforme al uso de los distintos recintos, incluyendo el arreglo estético.

Asimismo, deberá satisfacer los honorarios profesionales de los técnicos y director de obra que deban intervenir en la reparación del edificio; las tasas o impuestos municipales necesarios para la obtención del correspondiente permiso municipal o licencia de obra de reparación del inmueble y los honorarios técnicos y notariales que la Comunidad actora ha tenido que soportar y cuya cantidad asciende a 1.169,06 euros, más intereses legales e imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y, previos los escritos formulados por cada una de las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia 5 de junio de 2003, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 10 de noviembre de 1003, a las 12,30 horas, pasándose los autos a la entonces Ponente Sra. Rodriguez Acevedo sin que la misma dictara resolución. Con fecha 20 de julio de 2004 se dictó auto por el que se reasignaba la ponencia del presente recurso a la Sra. ANA ISABEL MORENO GALINDO y se señalaba para la votación y fallo del mismo el día 16 de agosto de 2004, en virtud de la habilitación de los días 16 a 31 de agosto acordada en el citado auto.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan en lo que no se oponga a lo siguiente:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Irun se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2003 estimando la demanda condenando a la parte demandada a responder de los defectos y vicios del inmueble debiendo repararlos según establece el fallo de la resolución, por entender acreditados los vicios constructivos en la cubierta del edificio, en la fachada, en los locales y en el propio terreno, ya que existían defectos de urbanización.

Frente a la sentencia se alza el recurso de apelación formulado por la parte demandada solicitando su revocación y el dictado de otra resolución por la cual se le condene a llevar a cabo a su costa las reparaciones necesarias en la fachada y, subsidiariamente, en la urbanización de acuerdo con el informe del arquitecto Abelardo , conforme a los siguientes motivos:

  1. Por incongruencia en la sentencia porque concede más de lo pedido en la demanda asi como por error en la apreciación de la prueba, ya que en unos casos no existe acreditación de la existencia en la actualidad de algunos de los defectos constructivos mencionados en el informe del arquitecto Don. Juan Antonio , y, en otros, no existen defectos constructivos que hacen innecesarios determinados trabajos indicados en dicho informe, ya que el informe de dicho arquitecto es de mayo de 2.000 y la demanda se presenta en julio de 2.002 por lo que ello debe tenerse en cuenta en relación con el estado de conservación de los elementos comunes y privativos por lo que debe ser más valorado el informe del arquitecto Sr. Abelardo al ser de fecha de diciembre de 2.002 así como la prueba de reconocimiento judicial de fecha 18 de marzo de 2.003, habiendose realizado, desde que se redactó el informe del Sr. Juan Antonio , determinadas reparaciones, en concreto la de la junta de dilatación más próxima al acceso a la cubierta, respecto a las pendientes, si no existen humedades en el techo de los locales de la planta baja que se encuentran bajo la cubierta, es innecesaria actuación alguna que tienda a subsanar el origen de un vicio o defecto constructivo inexistente, en cuanto a las fachadas se reconoce su responsabilidad respecto al estado que presentan aunque se discrepa en cuanto a las labores...

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