SAP Lugo 54/2003, 11 de Febrero de 2003

PonenteMARTA PEREZ LOPEZ
ECLIES:APLU:2003:140
Número de Recurso6/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2003
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 54

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

Dª. MARTA PÉREZ LÓPEZ (Suplente)

Lugo, once de febrero de dos mil tres.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala

n.° 6/2003, dimanarte del Juicio Ordinario n.° 4/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia

de Chantada sobre reparación de daños e indemnización por daños; siendo apelante la

demandante Doña Edurne , representada por el procurador Sr. Cedrón Trigo

y asistida del letrado Sra. Rozas Bello y apelado el demandado D. Jose Pedro ,

representado por el procurador Sr. Gómez Couceiro y asistido del letrado Sr. López Rey;

actuando como ponente la Magistrada-suplente, Iltma. Sra. Dª MARTA PÉREZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dos, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por el Sr. Cedrón Trigo, en represtación de Doña Edurne , frente a Don Jose Pedro , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente a él deducidas.

Se impone a la parte demandante el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno dereparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No procede admitir la excepción de falta de legitimación pasiva aducida por el demandado-apelado en ninguno de los tres supuestos a que se refiere por las razones que a continuación se exponen.

En primer lugar, señala el apelante que la demanda tendría que haberse dirigido también contra los constructores y promotores de edificio en el cual se halla a vivienda tanto de la demandante como del demandado, al considerar que la reclamación formulada por aquélla se debe, no al proceder del Sr. Jose Pedro , sino a la existencia de vicios constructivos en el inmueble que son los causantes de las filtraciones. Sin embargo, esta...

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