SAP Tarragona 355/2004, 19 de Octubre de 2004
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2004:1607 |
Número de Recurso | 48/2004 |
Número de Resolución | 355/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Sara Uceda Sales
En Tarragona a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Gustavo y Claudia representados por el Procurador Sr. Gómez de la Guerra y asistido de la Letrada Sra. Claudia contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Tarragona en fecha 31 julio 2003, en Juicio de Menor Cuantía nº 213/00 constando como parte apelada Ricardo representado por el Procurador Sr. Escoda Pastor y asistido del Letrado Sr. Pérez Barahona.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente, como estimo, la demanda formulada por el Procurador D. Juan Antonio Gómez de la Guerra en nombre y representación de D. Gustavo y Dª Claudia contra la Promotora Cases de Llevant S.A. y contra
D. Ricardo , debo de condenar y condeno a la primera demandada a la reparación in natura de los defectos que figuran en el informe emitido por el perito D. Juan Ramón y, subsidiariamente, se indemnice a los demandantes en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia con base en el informe mencionado y las costas de esta primera instancia, y debo de absolver y absuelvo al demandado D. Ricardo de los pedimentos solicitados por los actores, condenando a estos al pago de las costas respecto a dicho demandado".
Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la condena al demandado Ricardo como constructor de la vivienda, a pagar la misma cantidad que desembolsaron los otros dos codemandados en primera instancia.Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
La sentencia apelada aprecia la existencia de los vicios...
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