SAP Almería 267/2000, 1 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2000:1092
Número de Recurso440/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2000
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 267

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Juan Ruíz Rico y Ruiz Morón

MAGISTRADOS

Dª. Társila Martínez Ruíz.

D. Alvaro Nuñez Iglesias.

En la ciudad de Almería, a uno de Septiembre de dos mil..

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo n° 440/99, los autos procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia núm. 9 de Almería, seguidos con el n° 419/97 , sobre Juicio de Cognición entre partes, de una como demandante Everardo y, de otra como demandado Entidad mercantil Inonsa S.A., D. Narciso y D. Carlos Daniel , representada la primera por la Procuradora Sra. Martín García y dirigida por el Letrada Sra. Soler Burgos y la segunda representadas por las Procuradora Sra. Galindo de Vilches y Sra. Pintos Muñoz y dirigidas por los Letrados Sres. Jover Casas y Perals Romero, respectivamente. En eta segunda instancia no se ha personado la entidad mercantil ROQUESOL S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª instancia núm. 9 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 23 de Febrero de 2.000 , cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martín García, en nombre y representación de D. Everardo frente a D. Carlos Daniel , las entidades mercantiles INONSA S.L. y ROQUESOL S.A., D. Narciso y D. Guillermo , debo absolver y absuelvo al primero de ellos de los pedimentos contenidos en aquella y debo condenar y condeno a los demás demandados solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 545.044 pesetas, así como al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la entidad mercantil INONSA S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos al Tribunal, solicitando en su escrito de recurso la revocación de la sentencia de primera instancia y que en su lugar se dicte otra desestimando la demanda, absolviéndole de sus peticiones. Del recurso se dio traslado a las otras partes, presentando escrito la parte actora y el demandado absuelto, quienes interesaron la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó Rollo de Sala, se turnaron de ponencia y se trajeron para votación y Fallo el día 19 de julio de 2000. En la tramitación de esta alzada sehan observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ruíz Rico y Ruiz Morón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana la presente apelación el actor formuló demanda de Juicio civil de Cognición ejercitando la acción decenal del artículo 1591 del Código civil frente a todos los intervinientes en el proceso constructivo que se describe en la demanda. La sentencia de primera instancia estima la demanda frente a todos ellos, salvo frente al arquitecto a quién absuelve por considerar que los vicios constructivos son debidos a una defectuosa ejecución en la colocación y manipulación de los azulejos desprendidos.

La representación procesal de la promotora demandada se alza frente a dicha resolución solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra absolviéndole de la demanda.

SEGUNDO

La entidad mercantil Inonsa, S.L. recurre la sentencia de primera instancia alegando que concretados en la sentencia de primera instancia los vicios ruinógenos en una defectuosa ejecución de las obras, no comprende como la responsabilidad en ellos puede extenderse a ella que, como promotora, no ha tenido intervención alguna, ni directa ni indirectamente en la producción de los referidos vicios.

El recurso debe ser rechazado puesto que el recurso parece desconocer la doctrina jurisprudencial sobre la naturaleza jurídica y alcance de la responsabilidad en el promotor.

En efecto, en una función integradora del artículo 1591 del Código Civil , la jurisprudencia ha venido a incluir entre las personas intervinientes en el proceso constructivo sujetas a la responsabilidad que en el citado precepto se regula al promotor, que reúne, generalmente, en una misma...

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