SAP Barcelona, 16 de Abril de 2003

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2003:3371
Número de Recurso32/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de abril de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Dec.mayor cuantía-reclam.cantidad, número 434/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona, a instancia de CP. PASEO000 NUM000 , BARCELONA, MORALES Y RECHE; SL, TRANCE INVERSIONES; SL TRES POR SIETE VEINTIUNO; SL, contra CONSTRUCCIONES PAI; SA, INSTALACIONES CARRILET; SL, PROMOTORA ZACHE; SA, Jesús Ángel , Octavio , Cornelio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de septiembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procuradorde los Tribunales D. Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 del PASEO000 de Barcelona, "Morales y Reche SL", "Tres por Siete Veintiuno, SL.", "Trance Inversiones, SL,", "Tronco Records SL." "Inmobles Piscis SL", "Química Fine SL", "Iris La Garriga SA", "Son Life SL" e "Iroif 97, SL." D. Bartolomé , D. Carlos Ramón , D. Ismael , Dª. Irene , Dª Lidia , D. Benito , D, Nuria , Dª Sara , Dª Marí Juana

, Dª. Alejandra , Dª Blanca , D. Ángel Jesús , D. Jose Pedro , Dª Leonor , D. Jaime , D. Blas , D. Luis Manuel

, D. Paulino Eugenio , contra "Promotora Zache SA", "Construcciones Pai, SA", D. Cornelio , D. Octavio , "Instalaciones Carrilet, SL" y D. Jesús Ángel debo declarar y declaro: a) Que "Promotora Zache, SA", D.Cornelio y D. Octavio son responsables de los vicios ruinógenos expuestos en el Fundamento jurídico quinto de esta sentencia y en la forma establecida en los r

Fundamentos jurídicos octavo y noveno, debiendo realizar a su cargo, en la manera establecida en, los dichos Fundamentos, todas las obras necesarias para la reparación y eliminación de tales vicios en la forma que se determine en ejecución de sentencia y en el plazo de dieciocho meses desde la firmeza de la sentencia o, en su caso, desde que se acuerde su ejecución provisional. b) que "Promotora Zache SA" es responsable de las deficiencias e incumplimientos contractuales recogidos en los números 3,7,8,9,10,11,14,16,18 y 19 del Fundamento jurídico undécimo de esta sentencia; debiendo realizar a su cargo, en la manera establecida en dicho fundamento, todas las obras necesarias para la reparación y eliminación de los mismos en la forma que se determine en ejecución de sentencia y en el plazo de dieciocho meses desde la firmeza de la sentencia a, en su caso, desde que se acuerde su ejecución provisional; c) que para el supuesto de que los antes condenados no cumplieran con su obligación de realizar a su costa las obras, serán las mismas ejecutadas por su cuenta y cargo o, alternativamente, a elección de los actores, deberán abonar el importe de las mismas, importe a determinar en ejecución de sentencia; d) que "Promotora Zache SA" debe abonar la cantidad de siete millones ochocientas noventa y cuatro mil ochenta y una pesetas, equivalentes a cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos, por las reparaciones hasta ahora efectuadas, más las necesarias para la conservación y habitabilidad de la finca y sus viviendas que se realicen hasta la ejecución de la sentencia; debiendo condenar y condenando a "Promotora Zache SA", D. Cornelio y D. Octavio : a) a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos; b) a ejecutar las obras de necesarias para la reparación y eliminación de los vicios, deficiencias e incumplimientos contractuales en la forma prevista en los apartados a) b) de las anteriores declaraciones; c) para el supuesto de que los antes condenados no cumplieran con su obligación de realizar a su costa las obras, serán las mismas ejecutadas por su cuenta y cargo o, alternativamente a elección de los actores, deberán abonar el importe de las mismas, importe a determinar en ejecución de sentencia; condenando a "Promotora Zache SA", a abonar la cantidad de siete millones ochocientas noventa y cuatro mil ochenta y una pesetas, equivalentes a cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos, por la reparaciones hasta ahora efectuadas, más las necesarias para la conservación y habitabilidad de la finca y sus viviendas que se realicen hasta la ejecución de la sentencia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se ABSUELVE a "Construcciones Pai, SA" a "Instalaciones Carrilet, SL", y a D. Jesús Ángel de las pretensiones interpuestas en su contra, imponiendo a los actores las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de marzo de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios actora, y 31 de sus integrantes, ejercitaron acción de responsabilidad por vicios de la- construcción, tanto por vía extracontractual, como contractual, al amparo de los arts. 1591 y 1445, respectivamente, contra Promotora Zache SA., la Constructora, Construcciones PAI SA.., el Arquitecto, Don Cornelio y el Arquitecto Técnico, Don Octavio , que intervinieron en la rehabilitación integral del edificio, así como contra la empresa que instaló el sistema de climatización del mismo, Instalaciones Carrilet SL., y Don Jesús Ángel , Ingeniero responsable del proyecto, y ejecución de dicho sistema.

Los demandados se opusieron por diferentes motivos, y la sentencia de primera instancia, estimando parcialmente la demanda, consideró que sólo tres de los vicios denunciados tenían la consideración de ruinógenos: el deficiente diseño y ejecución de la cubierta, la incorrecta ejecución de la ventilación forzada de los baños y aseos, y la falta de presión del agua, a cuya reparación condenó a la Promotora, el Arquitecto y el Arquitecto Técnico, en distintas proporciones. Condenó además a la Promotora, por incumplimiento de los contratos de compraventa celebrados con los distintos adquirientes, a la subsanaciónde aquellas deficiencias que sin tener la consideración de vicios ruinógenos suponían vulneración de lo

establecido en la Memoria, los cuales enumeró, así como a abonar la cantidad de 7.894.081 pesetas

(47.444,38 euros), por las reparaciones efectuadas hasta ese momento, más las necesarias para la adecuada conservación y habitabilidad de la finca y sus viviendas que se realicen hasta ejecución de sentencia, y absolvió totalmente a Construcciones Pai, Instalaciones Carrilet y Don Jesús Ángel .

Contra dicha sentencia se alzan tanto la actora, como la Promotora y el Arquitecto superior.

Recurso de la actora

SEGUNDO

Varios son los motivos por los que recurre esta parte.

En primer lugar alega que se ha producido una infracción, por inaplicación del art. 1591 CC, respecto a la naturaleza y alcance de los vicios constructivos cuya reparación ampara el referido precepto, solicitando que se considere vicios ruinógenos la totalidad de los defectos contenidos en el Informe que acompañó junto a la demanda.

Este motivo enlaza con el que formula en cuarto lugar, que denomina "discrepancia respecto a la "lex artis exigible" por estimar error en la aplicación de la teoría jurisprudencialo, y con base en el mismo solicita que se amplíe la condena establecida en la sentencia de primera instancia a la Promotora, por razón de incumplimiento del contrato de compraventa, también al Arquitecto, al Aparejador y a la Constructora, así como a Instalaciones Carrilet y al Ingeniero Sr. Jesús Ángel , en cuanto se refieran al sistema de climatización.

Por la misma razón solicita que se amplíe también a todos los demandados, la condena económica y a realizar todas las reparaciones necesarias para la conservación y habitabilidad de la finca hasta que se ejecute la sentencia.

Los motivos enunciados presentan una cierta descoordinación, pues a través del primero parece estarse solicitando la declaración de la cualidad de vicio ruinógeno para todos aquellos que se contenían en el Informe Técnico acompañado a la demanda, mientras que a través del segundo, se reduce dicha pretensión sólo a aquellos vicios que la sentencia, sin considerar ruinógenos, entiende que constituyen incumplimiento del contrato de compraventa.

Como quiera que sólo estos últimos son al menos enumerados, debe entenderse que la apelación se limita a los mismos, quedando fuera por tanto aquellos otros, de 9 Descasa trascendencia, que la sentencia impugnada, con base en el dictamen pericial emitido en autos, deja fuera de toda condena.

En cuanto a los que sí son objeto de condena, a pesar de la extensión teórica del recurso al tratar del tema de lo que debe considerarse ruina, no se argumentan en concreto las razones por las que se pretende que los defectos que contempla la sentencia no sólo constituyen una vulneración del contrato de compraventa, sino que también...

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