SAP Alicante 211/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2007:1088
Número de Recurso244/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTESECCION OCTAVA.TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 244 (C-7) 07

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 227/06

JUZGADO de Marca Comunitaria nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 211/07

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a cuatro de junio del año dos mil siete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, en funciones de Tribunal de Marca Comunitaria e integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre violación de marca comunitaria, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en funciones de Juzgado de Marca Comunitaria con el número 893/05, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Eurotor Sustem S.L., representada por el Procurador Dª. María Teresa Ivorra Galán y dirigida por el Letrado D. Carlos Luis Díaz Alvarez; y como parte apelada la demandada, la mercantil Europea de Tornillería S.L., representada por el Procurador D. José Antonio Saura Ruiz y dirigida por el Letrado D.Íñigo de Madaria Escudero, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Marca Comunitaria número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 227/06, se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Europea de Tornillería S.L. contra Eurotor System S.L. debo declarar y declaro que la utilización por parte de la demandada del signo reproducido en el fundamento jurídico segundo como distintivo en el tráfico mercantil de su actividad y de sus servicios de venta de suministros, u otro que incluya eurotor, constituye infracción del derecho de exclusiva derivado de la marca comunitaria 1.399.294 eurotor de la actora y debo condenar y condeno a la demandada a: 1º) a cesar inmediatamente en su uso como signo distintivo de la empresa y de la actividad y servicios de venta de suministros industriales en el tráfico mercantil, con la prohibición expresa de usar el signo distintivo eurotor en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio. 2º) a abstenerse en el futuro de usarlo como signo distintivo de la empresa y de la actividad y servicios de venta de suministros industriales en el tráfico mercantil. 3º) a retirar del mercado el material publicitario, catálogos u otros documentos en que se haya materializado la infracción declarada. 4º) al pago de la indemnización de daños y perjuicios consistentes en el 1% de la cifra de negocio realizada por la demandada con los servicios ilícitamente marcados desde marzo de 2004 hasta que se produzca el cese, a fijar en ejecución de sentencia arreglo a las bases fijadas en el fundamento jurídico 9º. Las costas se imponen al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 7 de mayo de 2007 donde fue formado el Rollo número 244/C-7/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 de junio de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque no es meridiano el planteamiento que formula recurso deducido por EUROTOR SYSTEM S.L., sobre si el recurrente cuestiona sólo la aplicabilidad iures et de iure del párrafo 5º del artículo 43 de la Ley 17/2001 de Marcas (en relación al artículo 14-1 del Reglamento 40/94 sobre Marca Comunitaria ) conforme al cual

El titular de la marca cuya...

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