SAP Madrid 618/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2007:9408
Número de Recurso101/2007
Número de Resolución618/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 7

ROLLO: 101/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MOSTOLES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 336/2006

SENTENCIA Nº 618/07

ILMAS. SRAS.

Presidenta:

DÑA. MARÍA LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas:

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

DÑA. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Madrid, 25 de junio de 2007

VISTO por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida como Procedimiento Abreviado núm.

336/06, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sonia López Caballero, en representación de Raúl, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles; habiendo sido partes en él el mencionado

recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, como apelado, actuando como Ponente la Magistrada

Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 7 de noviembre de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno al acusado D. Raúl en concepto de autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia agravante de REINCIDENCIA, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"ÚNICO.- El día 10 de agosto de 2006, el acusado Raúl con animo de ilícito enriquecimiento, se aproximó a Dña. Almudena, cuando caminaba por la c/Barcelona de Móstoles y agarró fuertemente el bolso que ésta portaba, venciendo la resistencia ejercida por la Sra. Almudena mediante un fuerte tirón, apoderándose así del referido bolso y de los efectos que contenía.

El acusado fue perseguido por D. Eusebio hasta que dobló la esquina de la misma c/Barcelona, refugiándose en un portal próximo, ya en la c/Baleares, circunstancia que fue advertida por persona no identificada, que impidió la salida del acusado del portal, hasta que se personó una dotación del CNP que procedió a su detención y a la recuperación de los efectos sustraídos.

El acusado ha sido condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Móstoles, firme el 28 de noviembre de 2003, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de un año y seis meses de prisión.

No resulta probado que el acusado, al tiempo de perpetrar el hecho, estuviera bajo los efectos de drogas de abuso o del síndrome de abstinencia a las mismas, ni que fuera adicto a dichas sustancias."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba y el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en su día.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante discrepa de la valoración probatoria que sustenta la resolución impugnada. En concreto en cuanto que la misma no considera acreditado que a la fecha de los hechos el acusado actuara con...

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