AAP Madrid 450/2003, 27 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11696
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución450/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº225 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº153 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº15 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 450/2003

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Esperanza Alvaro Mateo, en representación de Rogelio y Lorenza , y el interpuesto por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía, en representación de Mauricio , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 9 de mayo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Debo condenar y condeno a Rogelio con ordinal de informática 304165, conocido también por los nombres de Isidro , Esteban y Benito ; a Mauricio con ordinal de informática 806142195 y a Lorenza con ordinal de informática 86142195, como autores responsables de un delito de robo con violencia de los arts. 237, 242.1 y 16 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año y tres meses de prisión. Con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con expresa condena al pago de las costas por partes iguales.

Se restituye definitivamente lo sustraído a sus titulares.

Abónese a los acusados, para el cumplimiento de la pena que aquí se les impone, el tiempo que hayan estado privados de su libertad por esta causa.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Los acusados, que dicen llamarse Rogelio nacida en Argelia el 17.3.72, titular de la reseña dactilar nº NUM000 y ordinal de informática 304.165 y que también utiliza los nombres de Isidro , Esteban y Benito , con antecedentes penales no computables; Mauricio nacido el 2.12.71 en Líbano con nº ordinal de informática 806142195 y Lorenza nacido el 10.5.68 en Argelia, con nº de ordinal de informática 86142195 no constando sus antecedentes penales, en fecha 31.7.02 puestos de común acuerdo se dirigieron al súbdito argentino Rafael quien acababa de extraer 200 dólares USA en una casa de cambio de monedas sita en la c/Carmen de esta capital y tras interceptarle el paso Rogelio , los otros dos acusados le asieron violentamente de piernas y brazos, al tiempo que daban un fuerte tirón a la riñonera que portaba, no consiguiendo arrebatársela al hacer acto de presencia miembros de la Policía Nacional que lograron la detención de Rogelio , dándose a la fuga los otros dos acusados.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 27/10/2003.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación el Procurador Sr. de Hoyos Mencía, en la representación procesal que ostenta de Mauricio , y la Procuradora Sra. Alvaro Mateo, en la que ostenta de Rogelio y de Lorenza , contra la sentencia de 9 de mayo de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de los de esta Villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 153/2003 que condenó a los mencionados, como autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, sin concurrir en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales por terceras e...

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