SAP Barcelona, 7 de Junio de 2000

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2000:7391
Número de Recurso1088/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSE A. BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor Cuantia, número 12/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell , a instancia de D/Dª. Ismael y Dª Daniela representados por la Procuradora Dª Mª Dolores Moreno Rueda y dirigidos por el Letrado Dª Purificación Romo Tomas, contra D/Dª. Narciso , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Francisco Pascual Pascual, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Manuel Conde Garcia y contra D. Rosendo y Dª. Irene , incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado D. Narciso , contra la Sentencia dictada en los mismos el día veinte de junio de mil novecientos noventa y siete , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de la parte actora D. Ismael y Dª Daniela contra D. Rosendo , D. Narciso y Dª Irene , debo condenar y condeno solidariamente a los demandados D. Narciso y Dª Irene a que abonen a los actores en concepto de indemnización de daños y perjuicios, las cantidades de CUATRO MILLONES VEINTICINCO MIL PESETAS de principal (4.025.000 pts.), CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (48.252 pts.) de gastos, UN MILLON TRESCIENTAS MIL PESETAS de intereses y costas, fijadas en el juicio ejecutivo n° 212/90 seguido en el Juzgado nº 3 de Terrasa contra D. Narciso , para liberar al piso sito en la CALLE000 , NUM000 - NUM001nº NUM001 - NUM002 de Sabadell, adquirido por los actores por escritura pública de compraventa de fecha 31 de diciembre de 1991, y que ha sido objeto de embargo por las cantidades expresadas, con más las cantidades que se devenguen para la cancelación del embargo en el Registro de la Propiedad. Absolviendo libremente a D. Alfonso . Sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Narciso y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, salvo D. Rosendo y Dª Irene , se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día CINCO ABRIL DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Ismael y D-° Daniela , en su condición de compradores de una vivienda, se formula demanda de juicio de Menor Cuantía, contra D. Narciso y Dª Irene , como vendedor, y contra D. Rosendo como agente de la propiedad inmobiliaria, que contiene los siguientes pedimentos: 1. Se declare que cada uno de los demandados está obligado a resarcir a sus representados los perjuicios que supone la existencia, en el piso NUM000 , puerta NUM001 , de la casa número NUM001 de y NUM002 de la CALLE000 de Sabadell, piso adquirido a titulo de compraventa de los demandados D. Narciso y Dª Irene en concepto de libre, pero que en el momento de la compraventa (31-12-1991) estaba gravado con un embargo trabado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrasa, en los autos de juicio ejecutivo nº 212190, por los siguientes conceptos 4.025.000 pts de principal 48.252 por gastos y 1.300.000 previstos para costos y gastos, y consiguientemente los demandados están obligados solidariamente, a pagar a sus representados las cantidades necesarias para liberar el piso objeto del embargo trabado sobre el mismo, es decir las cantidades antes expresadas, con más la cantidad que se devengue para la cancelación del embargo en el Registro de la Propiedad, este ultima a determinar a ejecución de sentencia: 2) se condene a los demandados a pagar solidariamente las...

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