AAP Madrid 224/2005, 12 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5442
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00224/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7003260 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 211 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 620 /2002

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

Apelante/s: EMPRESA GESTORA MAGALLANES, RINANFE 94 S.L._

Procurador: LAURA LOZANO MONTALVO, MARÍA BLANCA FERNÁNDEZ DE LA CRUZ MARTÍN

Apelado/s: Paula , Pilar, Braulio, Melisa, Leticia, Inés, Estíbaliz, Carlos Ramón, Evaristo

Procurador: FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ

SENTENCIA Nº 224

Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO En MADRID, a doce de mayo de dos mil cinco.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 620/02, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid y seguidos sobre declaración de nulidad de derecho de vuelo y de negación de derecho a realizar obras, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 211/05, en el que han sido partes, como apelante, la entidad GESTORA MAGALLANES S.L., que estuvo representada por la Procuradora Sra. Lozano Montalvo y defendida por Letrado; y de otra, como apelados, Dª. Paula, Dª. Pilar, D. Braulio, Dª. Melisa, Dª. Leticia, Dª. Inés, Dª. Estíbaliz, D. Carlos Ramón y D. Evaristo, que estuvieron representados por la Procuradora Sra. Martínez Mínguez y defendidos por Letrado; y como apelada-impugnante, la entidad RINANFE 94 S.L., que estuvo representada por la Procuradora Sra. Fernández de la Cruz Martín y también defendida por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO , que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 2004 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por Dª. Paula, Dª. Pilar, D. Braulio, Dª. Melisa, Dª. Leticia, Dª. Inés, Dª. Estíbaliz, D. Carlos Ramón y D. Evaristo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Fuencisla Martínez Mínguez, contra GESTORA MAGALLANES, S.L., RINANFE 94, S.L. y Dª. Elisa, y DESESTIMANDO PARCIALMENTE la Reconvención formulada por la mercantil GESTORA MAGALLANES, S.L., debo declarar y DECLARO que, no procediendo declarar nulo el derecho de vuelo a que se refiere esta litis, procede, sin embargo, DECLARAR que GESTORA MAGALLANES, S.L., no puede privar a los copropietarios del nº 18 de Sainz de Baranda del uso y disfrute de su terraza, en sus actuales condiciones, declarándose, pues, que aquélla no puede realizar ningún tipo de obras que causen alteraciones en los elementos comunes del edificio si no lo hace con el consentimiento de la Junta de Propietarios en la forma legalmente prevenida, condenándose a la expresada demandada a que reponga los elementos comunes alterados, y que hayan sido realizados sin aprobación de la Junta de Propietarios, a su estado anterior y declarando, en consecuencia, que la expresada demandada no puede entrar ni realizar obras en los domicilios particulares y privativos de los demandantes sin su consentimiento expreso y sin cumplirse los requisitos legales previstos al efecto, y todo ello con remisión al resto de los pronunciamientos que constan en esta Resolución y sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad mercantil GESTORA MAGALLANES S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a las contrapartes, oponiéndose al mismo la representación procesal de Dª. Paula Y OTROS, y formulando impugnación la entidad RINANFE 94 S.L., remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 1 de abril de 2005, abriéndose, de inmediato, el correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR