AAP Madrid 224/2005, 12 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:5442 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 224/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00224/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7003260 /2005
ROLLO: RECURSO DE APELACION 211 /2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 620 /2002
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID
Apelante/s: EMPRESA GESTORA MAGALLANES, RINANFE 94 S.L._
Procurador: LAURA LOZANO MONTALVO, MARÍA BLANCA FERNÁNDEZ DE LA CRUZ MARTÍN
Apelado/s: Paula , Pilar, Braulio, Melisa, Leticia, Inés, Estíbaliz, Carlos Ramón, Evaristo
Procurador: FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ
SENTENCIA Nº 224
Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO En MADRID, a doce de mayo de dos mil cinco.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 620/02, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid y seguidos sobre declaración de nulidad de derecho de vuelo y de negación de derecho a realizar obras, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 211/05, en el que han sido partes, como apelante, la entidad GESTORA MAGALLANES S.L., que estuvo representada por la Procuradora Sra. Lozano Montalvo y defendida por Letrado; y de otra, como apelados, Dª. Paula, Dª. Pilar, D. Braulio, Dª. Melisa, Dª. Leticia, Dª. Inés, Dª. Estíbaliz, D. Carlos Ramón y D. Evaristo, que estuvieron representados por la Procuradora Sra. Martínez Mínguez y defendidos por Letrado; y como apelada-impugnante, la entidad RINANFE 94 S.L., que estuvo representada por la Procuradora Sra. Fernández de la Cruz Martín y también defendida por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO , que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 24 de marzo de 2004 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por Dª. Paula, Dª. Pilar, D. Braulio, Dª. Melisa, Dª. Leticia, Dª. Inés, Dª. Estíbaliz, D. Carlos Ramón y D. Evaristo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Fuencisla Martínez Mínguez, contra GESTORA MAGALLANES, S.L., RINANFE 94, S.L. y Dª. Elisa, y DESESTIMANDO PARCIALMENTE la Reconvención formulada por la mercantil GESTORA MAGALLANES, S.L., debo declarar y DECLARO que, no procediendo declarar nulo el derecho de vuelo a que se refiere esta litis, procede, sin embargo, DECLARAR que GESTORA MAGALLANES, S.L., no puede privar a los copropietarios del nº 18 de Sainz de Baranda del uso y disfrute de su terraza, en sus actuales condiciones, declarándose, pues, que aquélla no puede realizar ningún tipo de obras que causen alteraciones en los elementos comunes del edificio si no lo hace con el consentimiento de la Junta de Propietarios en la forma legalmente prevenida, condenándose a la expresada demandada a que reponga los elementos comunes alterados, y que hayan sido realizados sin aprobación de la Junta de Propietarios, a su estado anterior y declarando, en consecuencia, que la expresada demandada no puede entrar ni realizar obras en los domicilios particulares y privativos de los demandantes sin su consentimiento expreso y sin cumplirse los requisitos legales previstos al efecto, y todo ello con remisión al resto de los pronunciamientos que constan en esta Resolución y sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas en esta instancia".
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad mercantil GESTORA MAGALLANES S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a las contrapartes, oponiéndose al mismo la representación procesal de Dª. Paula Y OTROS, y formulando impugnación la entidad RINANFE 94 S.L., remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 1 de abril de 2005, abriéndose, de inmediato, el correspondiente...
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