SAP Murcia 317/2010, 16 de Diciembre de 2010

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APMU:2010:3070
Número de Recurso53/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución317/2010
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00317/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA

Sección Tercera

ROLLO número: 53/10 JA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 158/07

JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Lorca

SENTENCIA número: 317/2010

Iltmos. Srs.:

Presidente: D. Augusto Morales Limia

Magistrados:

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

Dª Beatriz L. Carrillo Carrillo

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de diciembre del año dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de violencia doméstica que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procurador don Aantonio Aguirre Soubrier en nombre y representación de Rosendo contra la sentencia dictada en los mismos el día 12 de septiembre de 2007 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es el siguiente: "Que sobre las 14,30 horas del día 1 de julio de 2006, el acusado Camilo , mayor de edad, nacido el 4-1-1936, y con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, se encontraba almorzando en el establecimiento Olivares, sito en la calle Sánchez Vivancos del caso urbano de Alhama de Murcia, con su hijo y también acusado Rosendo , de 26 años de edad y con su esposa Tania y con su hijo Ismael de 38 años de edad, iniciándose una discusión entre el acusado Camilo y su hijo el acusado Rosendo , una fuerte discusión en la cual el acusado Camilo cogió una copa de cristal impactándola en la mano derecha de su hijo, causando lesiones consistentes en herida incisa en palma de mano izquierda, con sección de tendones profundos y superficial de 2º dedo de esta mano izquierda, precisando para su sanidad una primera asistencia facultativa y tratamiento médico quirúrgico, tardando en curar 116 días de los cuales 112 impeditivos y 4 de hospitalización, quedándole como secuela cicatriz en de unos diez centímetros, en palma de la mano izquierda que le ocasionan un perjuicio estético ligero un punto y parestesias en 2º dedo mano izquierda un punto, por estos hechos ya ha sido condenado el acusado Camilo en Sentencia de fecha 25-5-2007 .

Una vez que el acusado Rosendo , de 26 años de edad, nacido el 8-11-1978, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, salió del hospital, tras recibir la oportuna asistencia médica por las lesiones sufridas, se dirigió al domicilio de sus padres sito en la calle Sánchez Vivancos de Alhama de Murcia, término municipal de dicha ciudad y partido judicial de Totana, Murcia, penetrando en su interior para comenzar una nueva discusión en la cual se abalanzó sobre Camilo , tirándolo al suelo sin llegar a causarle lesión alguna por ello, hasta que ambos fueron separados por doña Tania que se encontraba presente. Consta la renuncia a reclamar los daños y perjuicios ocasionados por parte del perjudicado su hijo el acusado Rosendo así como del acusado Camilo quien solicita que la orden de alejamiento respecto de su hijo no se concrete".

Tercero.- El fallo de la sentencia apelada condena al acusado Rosendo como autor criminalmente responsable de un delito de violencia doméstica, sin circunstancias, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y en caso de que no pudieran realizarse a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con sumisión durante el tiempo de la condena a cursos de reeducación o tratamiento psicológico que se impartan, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y sin pronunciamiento sobre medidas de alejamiento, y costas por mitad. Y no hay pronunciamiento respecto al otro acusado, Camilo , por razón de la sentencia dictada anteriormente contra él en este mismo procedimiento.

Cuarto.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación por parte de la Sala.

HECHOS

PROBADOS.-

UNICO.- Se sustituyen los de la sentencia apelada, que quedan definitivamente del siguiente tenor:

  1. - Que sobre las 14,30 horas del día 1 de julio de 2006, se inició una discusión en el establecimiento "Olivares", sito en la calle Sánchez Vivancos de de Alhama de Murcia, entre Camilo y su hijo y ahora acusado Rosendo , de 26 años de edad y sin antecedentes penales, como consecuencia de la cual Rosendo resultó lesionado si bien por esos hechos concretos Camilo ya ha sido condenado previamente en este mismo procedimiento por sentencia firme de 25 de mayo de 2007 dictada por el propio Juzgado de lo Penal nº 1 de Lorca .

  2. - Una vez que el acusado Rosendo salió del hospital a consecuencia de los hechos anteriores, se dirigió al domicilio de sus padres, sito en la citada calle Sánchez Vivancos de Alhama de Murcia, para comenzar una nueva discusión con su padre Camilo cuyas consecuencias no han podido acreditarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Dictada sentencia condenatoria contra el acusado Rosendo como autor de un delito de violencia doméstica supuestamente cometido contra su padre Camilo , éste también juzgado y condenado anteriormente por los hechos que...

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