SAP Sevilla 348/2004, 30 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2785
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 2601/04

PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

JUZGADO: SEVILLA 22

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

CONFIRMATORIA C/C

SENTENCIA NÚM. 348

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

________________________________________

En Sevilla, a treinta de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 584/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Veintidós de Sevilla, promovidos por Don Antonio contra Coema, S.C.A.; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en dieciséis de diciembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Doña Susana García Guirado, en nombre y representación de Don Antonio , contra COEMA, Sociedad Cooperativa Andaluza Ecijana de la Madera, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 5.632,65 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento. No procede condena en costas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha diez de mayo de dos mil cuatro, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día siete de junio de dos mil cuatro, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso en solicitud de estimación plena y no parcial, del suplico de la demanda y el mismo no puede prosperar atendidos los siguientes razonamientos:

El juez de instancia ha valorado la prueba practicada y estimado acreditado que la suscripción del contrato de agencia entre Don Antonio y Coema el 17 de abril de 1.996 se hizo por Don Rodolfo , como DIRECCION000 de la referida sociedad por acuerdo de su Junta General (folio 18), y que la actuación de éste lo es con carácter DIRECCION001 con don Pedro Francisco (folio 96), según la escritura que...

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