SAP Sevilla 348/2004, 30 de Junio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2785 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 348/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 2601/04
PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
JUZGADO: SEVILLA 22
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
CONFIRMATORIA C/C
SENTENCIA NÚM. 348
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
________________________________________
En Sevilla, a treinta de junio de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 584/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Veintidós de Sevilla, promovidos por Don Antonio contra Coema, S.C.A.; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en dieciséis de diciembre de dos mil tres.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Doña Susana García Guirado, en nombre y representación de Don Antonio , contra COEMA, Sociedad Cooperativa Andaluza Ecijana de la Madera, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 5.632,65 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento. No procede condena en costas."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha diez de mayo de dos mil cuatro, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día siete de junio de dos mil cuatro, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
Se interpone el recurso en solicitud de estimación plena y no parcial, del suplico de la demanda y el mismo no puede prosperar atendidos los siguientes razonamientos:
El juez de instancia ha valorado la prueba practicada y estimado acreditado que la suscripción del contrato de agencia entre Don Antonio y Coema el 17 de abril de 1.996 se hizo por Don Rodolfo , como DIRECCION000 de la referida sociedad por acuerdo de su Junta General (folio 18), y que la actuación de éste lo es con carácter DIRECCION001 con don Pedro Francisco (folio 96), según la escritura que...
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