SAP Valencia 358/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2012
Fecha17 Octubre 2012

ROLLO NÚM. 000437/2012

VTE

SENTENCIA NÚM.:358/2012

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diecisiete de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000437/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000105/2011, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales don JESUS RIVAYA CAROL, y asistido del Letrado don FEDERICO SERGIO SANCHEZ GIMENO y de otra, como apelados a CENTROLAROX SL representada por el Procurador de los Tribunales don JOSE LUIS QUIROS SECADES, y asistida del Letrado don JAVIER MILLET SANCHO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA en fecha 1 de marzo de 2012, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por CENTROLAROX SL representado por el Procurador D. José Luis Quirós Secades, contra BANCO BILBAO VIZACAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador D. Jesús Rivaya Carol, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de permuta financiera de tipo de interés (swap tipo fijo), suscrito en fechas 15 de septiembre de 2008, con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes, consistente en el reembolso por la entidad bancaria de las cantidades desembolsadas hasta la fecha por el demandante -69.906,80 euros- más las cantidades que se sigan cargando como consecuencia del contrato de permuta financiera hasta la ejecución de sentencia, más los intereses legales desde que se hicieron los cargos en cuenta; todo ello con expresa imposición a la entidad bancaria demandada de las costas procesales causadas en el presente juicio".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 18 Valencia acoge la primera pretensión deducida por la entidad Centrolarox SL y decreta la nulidad el contrato de SWAP permuta de tipos de Interés concertado en fecha de 15/9/2008 con el BBVA por concurrir error en la prestación del consentimiento provocado por una imprecisa, incorrecta e inadecuada información dada por la entidad Bancaria quien no cumplió con las normas legales fijando consecuencia de tal declaración la devolución de las recíprocas prestaciones.

Se interpone recurso de apelación por BBVA alegando como motivos, tal como se enumeran en dicho escrito; 1º) Sometimiento de la cuestión litigiosa al arbitraje de acuerdo con lo pactado por las partes, deducida por declinatoria que fue desestimada en la instancia; 2º) Concurrir error de valoración de la prueba por la Juzgadora y una errónea aplicación de la carga de la prueba al desplazarla sobre la demandada, confundiendo el error del consentimiento con el deber de información, pues dados los conocimientos de la entidad demandante y su administrador, se dirigieron a la entidad bancaria para lograr un producto que estabilizase sus costes financieros, siendo el ofertado adecuado a tal fin, disponiendo de la suficiente información precontractual y ser claro el clausulado en atención a su descripción en la conversación telefónica y documento de confirmación, exponiendo su funcionamiento y sus riesgos. No concurría por tanto error del consentimiento y de existir el contrato quedó sanado por la conducta posterior y de apreciarse, sería inexcusable; 3º) No ser necesario para comprender el sawp las previsiones sobre posible evolución de los tipos de interés; 4º) Imposibilidad de cancelar el contrato e improcedencia de la indemnización de daños y perjuicios; solicitando la revocación de la sentencia para que se estime la declinatoria por falta de jurisdicción y por ende la nulidad de todo lo actuado y subsidiariamente, se revoque la sentencia para que se desestime la demanda.

SEGUNDO

La cuestión que exige inicial tratamiento en esta resolución es la declinatoria que el Banco demandado planteó sobre la base de que en el contrato cuya nulidad se pretende se estableció un pacto de sometimiento a arbitraje y el auto del Juzgado Primera Instancia rechazó la declinatoria porque en el convenio arbitral no estaba comprendido el tema de la nulidad del contrato y la recurrente invoca que el pacto era extensivo a cualesquiera conflicto que derivase del contrato, incluyendo su validez y eficacia y en tal sentido invocaba el auto de esta Sección 9º de 18/10/2011 de 18/10/2011.

Ciertamente la posición de este Tribunal en la interpretación del pacto arbitral que está inmerso en tales contratos ha sido la invocada por el recurrente, plasmada en diferentes autos y por ende el argumento para rechazar la declinatoria de la Juez de Instancia, de entrada, no es suficiente para dejar sin efecto dicho pacto.

No obstante, también lo es que al caso se dan unas circunstancias propias y particulares que han determinado que el BBVA a la hora de recibir la reclamación extrajudicial de su cliente instando la ineficacia y extinción del contrato, contestó remitiendo para tal tema a los Juzgados y Tribunales, no al arbitraje. Así...

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