SAP Madrid 72, 31 de Enero de 2002

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2002:1397
Número de Recurso290/2001
Número de Resolución72
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil dos.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía 1226/97, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Madrid y seguidos sobre nulidad de testamento ológrafo y división de régimen de comunidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 290/2001, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Dña. Carina , que estuvo representada por el Procurador Sr. Domínguez López y defendida por Letrada Dña. Moira Goyanes Silva, colegiada

16.565; y de otra, como apeladas-demandantes, Dña. Julieta y Dña. Sandra , que comparecieron bajo la representación de la Procuradora Sra. Martín Marquez y cuya defensa corrió a cargo del Letrado D. Fausto Sánchez Navarrete, colegiado 56.686.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2000 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que, estimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Julieta y Dña. Sandra contra Dña. Carina , debo declarar y declaro la nulidad del testamento de fecha 28 de diciembre de 1993 atribuido por la demandada, con el carácter de ológrafo, a la madre de las tres litigantes, declarando -como declaro- haber lugar a la disolución del régimen de comunidad mantenido por demandantes y demandada por terceras partes indivisas sobre los bienes que, procedentes de la herencia de su difunto padre, aparecen relacionados en los puntos 1 a 4 (ambos inclusive) y 10 a 12 (ambos inclusive) del apartado B del Hecho Primero de la demanda, así como sobre los pisos NUM000 A y NUM000 B de la casa señalada con el num. NUM001 de la calle DIRECCION000 , Poblado DIRECCION001 , de Leganés (Madrid), que son las fincas números NUM002 y NUM003 , respectivamente, del Registro de la Propiedad de Getafe, división que se llevará a cabo mediante venta de dichos bienes en pública subasta con admisión de licitadores extraños.

Todo ello con especial imposición a dicha parte demandada de las costas originadas en el proceso."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Carina , que, admitido en ambos efectos y tras emplazar a los litigantes, motivó la remisión de los autos principales a este Tribunal, en el que tuvieron entrada en 17 de mayo de 2001, para, de inmediato, abrirse el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

La vista pública se celebró el 28 de los corrientes, 11.15 horas, a cuyo acto asistieron losLetrados de los litigantes, que informaron en defensa del posicionamiento jurídico que mantienen en el litigio.

CUARTO

En esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Dña. Julieta y Dña. Sandra interesaron del Juzgador de instancia, frente a su hermana Dña. Carina , la disolución del régimen de comunidad que las partes mantenían sobre bienes procedentes de la herencia de su difunto padre D. Jose Antonio , como también peticionaron, frente a la repetida demandada, la nulidad del testamento ológrafo otorgado por la madre de todas ellas Dña. Marina en 28 de diciembre de 1993; pero al propio tiempo en la demanda se insertaban también peticiones de rendición de cuentas, formación de inventario sobre todos los bienes que resulten de las pruebas practicadas así como de la disolución de la comunidad hereditaria de bienes indivisa de la herencia procedente de la madre con venta en pública subasta con licitadores extraños. A la demanda se opuso Dña. Carina que pidió su desestimación íntegra (264) habida cuenta de que en la protocolización del testamento ológrafo llevado a cabo en acto de jurisdicción voluntaria, del que conoció el Juzgado de Primera Instancia num. 18 de Madrid, expediente 32/1994, Dña. Sandra (demandante) "reconoció la letra y la firma como de su madre, sin ningún genero de dudas", para referirse luego a la justificación de la mejora que su madre le efectuaba (siempre vivió en el domicilio paterno, no recibió donaciones como sus hermanas al contraer matrimonio y en el nacimiento de sus hijos y siempre trabajó para el negocio familiar), sosteniendo luego la propia validez del testamento para discrepar sobre los bienes que las demandantes habían llevado al escrito rector del proceso y porque los repetidos bienes no estaban todos ellos en manos de la demandada, que pagó el Impuesto de Sucesiones por partes iguales con las demandantes, no obstante la existencia del testamento ológrafo , por así haberlo solicitado quienes acudieron al Juzgado en demanda de tutela efectiva. Es de todo punto necesario añadir que en la comparecencia previa del juicio de menor cuantía se redujo el...

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