SAP Córdoba 409/2007, 12 de Noviembre de 2007
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:APCO:2007:1722 |
Número de Recurso | 369/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 409/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 409/07
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Eduardo Baena Ruiz.
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. José María Magaña Calle.
APELACIÓN CIVIL
Autos de Juicio Verbal
nº 167/07
Juzgado de Primera Instancia de Aguilar de la Frontera (Córdoba)
Rollo: 369/2007
En la ciudad de Córdoba a doce de noviembre de dos mil siete.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Verbal número 167/07, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia de Aguilar de la Frontera (Córdoba), entre DON Luis Enrique, representado por la Procuradora Sra. Torres Fernández y asistido por el Letrado Sr. de los Ríos Romero, contra INTERCASA
ESTATE, SL. Y DON Ángel Daniel. representados por el Procurador Sr. Velasco Jurado y defendidos por el Letrado Sr. Moreno Maceda, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Procesal de la parte demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2007, por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia e Instrucción de Aguilar la Frontera (Córdoba), cuya parte dispositiva dice así: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Luis Enrique contra Ángel Daniel Y LA MERCANTIL "INTERCASA ESTATE, SL." y en su consecuencia condeno a los demandados: Primero. A que hagan entrega a don Luis Enrique de la nueva llave de entrada a la cancela situada a la entrada del camino discutido, y el código correcto del mando que la acciona. Segundo. Y a que procedan a realizar las obras necesarias en las marquesinas y en la nueva cancela que han levantado e instalado en las inmediaciones del lagar propiedad del actor, al objeto de que éste recupere el camino de acceso hacia su lagar, de la misma anchura que el camino que nace desde la carretera de Moriles a Aguilar (aproximadamente 7 metros), sin obstáculo alguno. Así mismo, condeno a los demandados al pago de las costas procesales."
Contra dicha sentencia y por la representación de INTERCASA ESTATE, SL., se interesó la preparación de recurso de apelación, en escrito presentado con fecha 3 de junio de 2007, que se tuvo por preparado por resolución del día 10 de julio de 2007, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verifico, recurso que fue admitido, y emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentase escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite se presento escrito de oposición al recurso y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, reuniéndose para deliberación el día 8 de enero de 2007.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
No se aceptan en aquello que contradigan los de la presente resolución.
En la presente litis se ejercita una acción de recobrar la posesión que se venía disfrutando de pasar por un camino que discurre ante la fachada de la casa de campo de la entidad demandada para llegar a la del actor, colindante con aquélla.
La parte demandada, en una contestación a la demanda más propia de una acción negatoria de servidumbre que de la mera tutela posesoria, lo que niega es que la posesión del paso, no negada, sea tutelable, ya que se trataba de un acto meramente tolerado por espacio de unos tres años.
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