SAP Barcelona 928/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2009:11681
Número de Recurso180/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución928/2009
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 180/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 205/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL

APELANTE: Rogelio

Magistrado Ponente

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 928/2009

Ilmos. Srs.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dña. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a dos de noviembre del dos mil nueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 180/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 205/2008 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, seguido por

dos delitos contra la seguridad del tráfico, en el que se dictó sentencia el día 2 de enero del año en curso. Ha sido parte apelante Rogelio ;

y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos, DECIDO CONDENAR a don Rogelio como autor de los siguientes delitos a las penas: 1. Por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 7 meses de prisión con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagas ex artículo 53 Cp, y la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de 3 años 2. Por un delito de desobediencia a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Se imponen las costas al acusado ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Sobre las 23:30 horas del día 7 de mayo de 2004, el acusado, don Rogelio, mayor de edad y con antecedentes penales, uno de ellos computables a efectos de reincidencia, pues fue condenado por sentencia de 29 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sabadell, firme el 4 de noviembre de 2003, causa 423/02, ejecutoria 315/2003, por un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, a las penas de 5 meses de multa y 1 año y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, conducía el vehículo a motor, marca Hyundai, modelo Coupé, matrícula N-....-NF, con el consentimiento de su propietaria Adoracion, por el Paseo de Rubio i Ors, de la localidad de Sabadell, bajo los efectos de una ingestión precedente de bebidas alcohólicas, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción de campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban gravemente su aptitud para el manejo del citado vehículo a motor. Como consecuencia de ello el acusado efectuó su vehículo un derrapaje en la mencionada calle poniendo con ello en peligro la seguridad del tráfico. Apercibidas estas circunstancias por una patrulla de la Policía Local compuesta por los agentes de la Policía Local números NUM000 y NUM001 que se hallaba en las cercanías del lugar solicitó la detención del vehículo. Cuando los agentes se acercan al acusado observaron en éste síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como: ojos enrojecidos, dificultades para pronunciar, conversación embrollada, comportamiento compulsivo, estado de ánimo exaltado, andar en zig-zag, etc. Por todo ello es requerido para hacer la prueba de detección del grado de impregnación alcohólica siendo informado de sus derechos y de las consecuencias de su negativa. Inmediatamente después el acusado efectuó una primera prueba con carácter orientativo, dando como resultado 1,04 mg/l aire espirado a las 23:35 horas. A continuación los agentes indicaron al acusado que tenía que acompañarles a dependencias policiales para someterse a las pruebas de alcoholemia lo que el acusado se negó. Cuando el mismo fue informado de las posibles consecuencias de su negativa el acusado mantuvo su postura diciendo expresamente: "tenéis razón, no debería conducir así, pero a ti también se te habrá ido la olla alguna vez".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

El recurrente hace dos tipos de alegaciones distintas. En primer lugar, considera que la condena de una misma persona por los delitos previstos en los arts. 379.2 y 380 del Código Penal quebranta el principio de non bis in idem que rige nuestro derecho penal. En segundo lugar, por entender que cuando el acusado no impugna el resultado de la primera prueba de alcoholemia, la negativa a realizar la segunda no puede considerarse constitutiva de un delito del art. 380 del Código Penal .

Por lo que se refiere al principio denominado de non bis in idem, entiende el recurrente que serían incompatibles la condena por conducción bajo los efectos del alcohol( artículo 379.2 del Código penal ) y la condena por negativa a someterse a pruebas de alcoholemia( artículo 380 del Código penal ), por cuanto ambas previsiones atenderían a tutelar la seguridad del tráfico. Ciertamente en otro tiempo la jurisprudencia menor no fue unánime en esta cuestión, y junto a la posición que puede estimarse mayoritaria, que admitía sin problemas la compatibilidad del castigo por ambas infracciones( Sentencias de las Audiencias Provinciales de Barcelona (6 de noviembre de 2003), Burgos (16 de marzo de 2004), Córdoba (12 de mayo de 2000), Girona (18 y 30 de septiembre y 8 y 15 de octubre de 2002, y 29 de marzo de 2005 )...) podían encontrarse resoluciones en el sentido de la tesis sostenida por el recurrente( Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid (Secc. 16ª) de 18 de octubre y 8 de noviembre de 2001, 14 de marzo, 23 de mayo y 23 de octubre de 2002, 21 de abril, 24 de septiembre y 29 de noviembre de 2003 ).

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia nº 161/1997, señaló que eran dos los bienes jurídicos protegidos por el antiguo delito del art. 380 -el orden público, por una parte, y la seguridad del tráfico, por otra; aunque insistiendo en que no pueden comprenderse por separado para dar una explicación satisfactoria al precepto analizado-; y no entró en la cuestión de si es elemento típico o no la previa detección de indicios de afectación del conductor por el consumo de sustancias. Extremo que no es en absoluto irrelevante para la cuestión que nos ocupa, toda vez que en la medida en que la previa afectación etílica -o por otros tóxicossea presupuesto del delito de negativa a someterse a pruebas de detección y pueda considerarse elemento del mismo cabrá plantear que se esté castigando un mismo hecho si se condena también por el delito de conducción bajo la influencia de tóxicos (con los matices que más adelante se exponen);...

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