AAP Vizcaya 579/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:2010:425A
Número de Recurso351/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución579/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. BILBAO

Rollo ape. Prev. nº :351/10-2ª

Diligenc.previas 579/10

Juzgado de Instruccion nº 2 (Bilbao)

AUTO Nº 579/10

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNANDEZ

MAGISTRADO Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 16 de septiembre de 2010. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao se dictó con fecha 18 de Febrero de 2.010 Auto cuya parte dispositiva dice: "1.- Se acuerda incoar y registrar como diligencias previas las actuaciones reseñadas en el hecho primero de esta resolución, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

  1. - Se acuerda el sobreseimiento PROVISIONAL de la causa.

  2. - Procédase al archivo de las actuaciones".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma por la representación de Dª Silvia que fue desestimado por Auto de 14 de Abril de 2010 contra el que se interpuso recurso de apelación, se remitió testimonio de particulares a esta Audiencia, donde se formó el rollo y se siguió el recurso por sus trámites.

Ha sido Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el auto que acuerda el sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas se interpone primero recurso de reforma y luego de apelación, argumentado lo siguiente:

-Sí es aplicable el artículo 325 del Código Penal, porque no se exige que el nivel de ruidos sea muy superior al máximo permitido, bastando al efecto con que el nivel sea superior, sobre todo si además es prolongado en el tiempo, como sucede en el caso de autos. Lo decisivo es que se ponga en peligro grave el entorno natural.

-No importa que las lesiones no sean constitutivas de delito, pueden serlo de falta, como establece la STS de 16-11-2009, en que condena por 9 faltas de lesiones causadas a la familia que habitaba la vivienda colindante con el local emisor de ruidos.

-Se aprecia la comisión de un delito de prevaricación en los responsables del Ayuntamiento, que al no ejecutar el Decreto ordenando el cierre, se convierte en cooperador necesario y comete por su omisión un delito de prevaricación.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso, abundando en los argumentos del Instructor y no considerando concurrentes los elementos de ninguno de los delitos por los que se formuló la denuncia.

A continuación procede analizar cada uno de los supuestos delictivos en discusión:

  1. Delito contra el medio ambiente.

    El instructor considera que las mediciones de presión de ruido aportadas superan los límites permitidos es muy escasa cuantía, y que por tanto, la acción no reúne suficiente gravedad como para ser perseguida como delito y que bastaría la actuación administrativa sancionadora para salvaguardar la legalidad.

    Este planteamiento inicial es correcto en abstracto, y este Tribunal muestra con él su acuerdo. El Derecho Penal tiene naturaleza fragmentaria y subisidiaria, esto es, no pretende proteger los bienes jurídicos contra cualesquiera ataques de que puedan ser objeto, sino frente a los ataques o vulneraciones más graves; y que lo hace allí donde las otras ramas del ordenamiento jurídico no son suficientes.

    En casos como el de autos, lo normal es que las leyes y los reglamentos administrativos y la actividad de la Administración sean suficientes...

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