AAP Alicante 14/2009, 28 de Enero de 2009
Ponente | JOSE LUIS UBEDA MULERO |
ECLI | ES:APA:2009:18A |
Número de Recurso | 611/2008 |
Número de Resolución | 14/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. de Alicante (5.ª). R. 611-A/08
A U T O NÚM. 14
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: D.ª Visitación Pérez Serra
Magistrado: D.ª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a, veintiocho de enero de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la CUESTIÓN DE COMPETENCIA NEGATIVA suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm y el Juzgado de la misma clase número 2 de Villajoyosa, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Por el Juzgado de 1.ª Instancia número 1 de Benidorm en procedimiento de juicio monitorio número 1 de Benidorm, se dictó en fecha 26 de septiembre de 2008 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" 1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sr/a. LLORET ESPI, ANTONIO, en nombre y representación de CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A., frente a Leonor, sobre Monitorios.
-
- Se considera territorialmente competente al Juzgado de VILLAJOYOSA.
Remítanse al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo.
-
- Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente. ".
El Juzgado de 1.ª Instancia número 2 de Villajoyosa a su vez, en el procedimiento monitorio número 816/08 se dictó auto de fecha 28 de octubre de 2008 en cuya parte dispositiva se dijo:
" ACUERDO: Elevar las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Alicante por ser el superior Jerárquico común, a fin de que se resuelva el conflicto de competencia que con carácter negativo ha de plantear este juzgado en el presente procedimiento seguido por demanda de procedimiento monitorio a la vista de los preceptos antes indicados, al considerar que la competencia judicial para su conocimiento recae en el Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Benidorm, el cual planteó de oficio y decretó su incompetencia territorial y la inhibición a este juzgado pese a haber ya admitido a trámite la demanda y entender, en consecuencia, la falta de competencia territorial de este Juzgado, emplacese por plazo de 10 días a las partes para su personación ante dicho Tribunal.
Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, formándose el Rollo número 611/08, en el que se señaló para la...
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