AAP Las Palmas 407/2009, 10 de Junio de 2009
Ponente | CARLOS VIELBA ESCOBAR |
ECLI | ES:APGC:2009:1477A |
Número de Recurso | 407/2008 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 407/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
AUTO
Illmos Señores
D Pedro Joaquín Herrera Puentes (Presidente)
Dña Inocencia Eugenia Cabello Díaz
D Carlos Vielba Escobar (Ponente)
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria a diez de junio de dos mil nueve. HECHOS
Que por el Juzgado de Instrucción Nº2 de Arrecife se dictó auto de fecha 9 de enero de 2008 por el que se acordaba la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado de las diligencias previas 675/2006
Que por las representaciones procesales de Lanzagrava S.L. Cabildo Insular de Lanzarote y Borja se interpuso recurso de reforma, siendo desestimado por auto de fecha 24 de abril de 2008, interponiéndose recurso de apelación, interesando el Ministerio Fiscal su estimación y la acusación particular su desestimación
El auto inicialmente impugnado acuerda la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, estimando que el Juzgado acordó esta continuación no frente a la mercantil y la Institución Insular sino frente a sus representantes legales, recuérdese que en nuestro derecho todavía es vigente el principio latino de "societas delinquere non potest", y de hecho el acordar esta continuación frente al Cabildo y Lanzagrava, es decir frente a sus representantes, podríamos considerar que no se acordó la apertura de la fase intermedia frente a Horacio (frente a quién la acusación particular ha formulado escrito de conclusiones), teniendo en cuenta que el mismo compareció en la fase de instrucción en tanto que representante del Cabildo y no como persona física, y que en realidad y a efectos de representación de la Institución ha de ser su Presidente (frente a quién igualmente la acusación ha formulado conclusiones provisionales), más este problema nos resulta baladí, pues el recurso ha de ser estimado.
El delito de usurpación de inmuebles, introducido, en su modalidad no violenta del número 2 del artículo 245, para dar cobertura penal específica a la ocupación de viviendas o edificios en contra de la voluntad de sus propietarios o poseedores, requiere para su comisión los siguientes elementos
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La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.
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Que el realizador de esa ocupación carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión, pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea temporalmente y en calidad de precarista, el titular de la vivienda o edificio deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión.
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Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio "contra la voluntad de su titular", que en tal caso deberá ser expresa.
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Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de...
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