AAP La Rioja 3/2008, 15 de Enero de 2008
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2008:5A |
Número de Recurso | 448/2007 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 3/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00003/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo : 0000448 /2007 Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000003 /2007
Apelante: Luis Pedro, Gabriel, Juan Antonio, Julián
Procurador: MONICA FERICHE, SANDRA SOMALO, HECTOR SALAZAR OTERO
Letrado: ROBERTO SAENZ DE QUEJANA ELORZA, SOLEDAD MARTINEZ RUIZ DE GOPEGUI, GERARDO RUBIO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS
D.ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
CARMEN ARAUJO GARCÍA
D.LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
En LOGROÑO, a quince de Enero de dos mil ocho
AUTO Nº 3 DE 2008
VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 448/2007, interpuesto por D. Luis Pedro, representado por la Procuradora Dª MONICA FERICHE OCHOA y defendido por el Letrado D.ROBERTO SAENZ DE QUEJANA; Gabriel, representado por la Procuradora Dª SANDRA SOMALO y defendido por la Letrada Dª SOLEDAD MARTINEZ RUIZ DE GOPEGUI; Juan Antonio y Julián, representados por el Procurador D. HECTOR SALAZAR OTERO y defendidos por el Letrado D. GERARDO RUBIO, contra el auto de fecha 18 de julio de 2007, dictado por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, en Sumario nº 3/2007; siendo parte apelada MINISTERIO FISCAL, y actuando como Ponente el Ilmo. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.
En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, se dictó auto en fecha 18 de julio de 2007, por el que, en su parte dispositiva disponía: "En atención a lo expuesto se desestiman los recursos de reforma interpuestos contra el auto de fecha 13 de junio de 2007, confirmando en todos sus términos la resolución recurrida".
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar día y hora para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 10 de enero de 2007.
Por las representaciones procesales de los imputados Luis Pedro, Gabriel, Juan Antonio y Julián, se interpone recurso de apelación contra el Auto de 18 de julio de 2007, resolutorio a su vez del recurso de reforma por él interpuesto contra el Auto de 13 de junio de 2007, ambos dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logroño (La Rioja). Es en esta primera resolución en la que se acuerda la transformación de las diligencias previas incoadas en sumario ordinario, y los recurrentes solicitan en esta segunda instancia que dicha resolución sea dejada sin efecto y sean continuadas las actuaciones por el trámite iniciado.
Al respecto, y sin pretender prejuzgar los hechos que en su día serán objeto de enjuiciamiento, función que no corresponde al órgano instructor, y tras el examen de las diligencias practicadas, se concluye por el instructor que los hechos que han dado lugar a la formación de la causa revisten prima facie los caracteres de un delito de falsificación de moneda de los artículos 386 y 387 del Código Penal, un delito de robo con fuerza o estafa y un delito de atentado. Dadas las penas que se corresponden con tales delitos, en especial el primero, que tiene asignadas penas de entre 8 y 12 años de prisión, el cauce procedimental adecuado se estima que es el del Sumario ordinario a tenor de lo dispuesto en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y ello teniendo en cuenta que la pena a considerar a efectos de decidir sobre la aplicación del procedimiento es la del tipo penal objetivo en abstracto, sin atender a la pena que pudiera corresponder al hecho concreto por el grado de participación, de consumación o de las circunstancias genéricas aplicables (SSTS 11 de diciembre de 1993 y 29 de marzo de 2001 ), aunque sí a los subtipos agravados o privilegiados.
En este sentido, las pruebas practicadas en las actuaciones revelan, prima facie, la participación de los cuatro imputados en el delito de falsificación de moneda de los artículos 386 y 387 del Código Penal . Así, Luis Pedro, Gabriel, Juan Antonio y Julián fueron detenidos por miembros del Cuerpo Nacional de Policía sobre las cero horas del día 4 de febrero de 2007 en la calle Torremuña de Logroño, tras recibirse en la Central Operativa una llamada telefónica en la que un ciudadano alertaba que una pareja de personas, uno de ellos de raza negra, se encontraba durante más de media hora manipulando el cajero automático de la entidad CAJALON en dicha calle. Al llegar al cajero, los agentes observaron que tres de los jóvenes se encontraban en el interior del cajero, estado dos de ellos manipulando la máquina y el tercero en actitud vigilante, mientras que un cuarto individuo se encontraba en el...
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