AAP Soria 17/2011, 27 de Enero de 2011

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2011:16A
Número de Recurso11/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución17/2011
Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 662000

N.I.G.: 42020 41 2 2010 0100098

ROLLO: APELACION AUTOS 0000011 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000047 /2010

RECURRENTE: TEXTILES ARROYO S.L.

Procurador/a: SONIA PARDILLO SANZ

Letrado/a: JESUS ARROYO DOMINGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL::

AUTO PENAL NUM. /11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

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En SORIA, 27 de Enero de 2011.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación núm. 11/11 dimanante de las diligencias previas núm. 47/10 del Juzgado de Instrucción de Almazán, siendo partes:

Como apelante: Textiles Arroyo S.L, defendida por el Letrado Sr. Arroyo Domínguez y representada por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz.

Como apelado: el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 19 de enero del 2010, se interpuso querella por parte de la Procuradora Sra. Pardillo Sanz en nombre y representación de Textiles Arroyo SL, por un supuesto delito de estafa procesal, siendo acordada en resolución del Juzgado de Instrucción de Almazán de 10 de marzo del 2010, el sobreseimiento libre y archivo de actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma en fecha de 17 de marzo del 2010, que fue resuelto en fecha de 10 de noviembre del mismo año, y contra el mismo se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, siendo remitidos los autos a esta Sala en fecha de 26 de enero del 2011, acordándose por la misma la incoación del correspondiente rollo de Apelación, la designación de Magistrado Ponente, y miembros de la Sala, señalando el día 26 de enero para la deliberación, votación y fallo. Quedando desde entonces pendiente de resolución.

Ha sido designado Magistrado Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de archivo se alza la representación procesal del querellante a través de una serie de motivos de Apelación.

En primer lugar, conviene reseñar que la resolución que fue objeto de apelación ha sido el auto resolutorio del recurso de reforma de fecha de 10 de noviembre del 2010, contra el auto dictado en fecha de 10 de marzo del 2010 . Donde se decretaba el archivo de las actuaciones y el sobreseimiento libre, por entender que los hechos objeto de querella no eran constitutivos de delito.

Lógicamente todas las resoluciones responden al escrito inicial de querella. Pues es sobre la base de dicha querella sobre la que el Juez resolvió en primer lugar. En dicho escrito de querella alude a que "dicha parte en el procedimiento civil propuso prueba que fue denegada por el Juez". Ante ello, y con carácter previo hemos de indicar que contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por el Juez de Instancia, y se elevó la correspondiente protesta. No obstante lo cual, pese a ser una prueba solicitada en tiempo y forma y denegada en su práctica por el Juez a quo, en el escrito de presentación del recurso de Apelación, a pesar del contenido del artículo 460 de la LEC, la única prueba que fue solicitada en su práctica en segunda instancia fue "la documental consistente en que se requiera a la comunidad de Castilla La Mancha, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para que se remitiera los expedientes que constan en el escrito de recurso", pues dicha circunstancia aparece reflejada en el auto desestimatorio de dicha prueba dictado por esta Sala en fecha de 23 de octubre del 2009, auto civil 80/09, que figura en autos en esta misma Sala. De manera que nada se dijo en propuesta en segunda Instancia sobre dicha prueba pericial, por lo que no puede alegar ningún tipo de indefensión por su falta de práctica.

En cualquier caso, en el punto cuarto de la querella se indicó que "el representante de la empresa niega haber recibido dinero alguno, así como que la firma que aparece en el anverso de dicho documento haya sido puesto por ella", es clara la manipulación de dicho documento. Siendo los hechos constitutivos de un delito de estafa procesal previsto y penado en el artículo 250.1.2 del Código Penal .

Es a estos hechos y no a otros a los que ha de responder necesariamente el Juez a quo, de tal manera que no cabe introducir posteriormente hechos nuevos en vía de recurso no alegados en el momento procesal oportuno, como es el escrito de querella. De tal modo, que según dicho escrito, la prueba de que la parte recurrente no había recibido dinero alguno es precisamente porque la firma en el documento no fue puesta por ella, debiendo entenderse por "ella", Dª Elsa, que depuso en prueba de interrogatorio de parte en el acto de juicio celebrado en su día en el Juzgado de Primera Instancia de Almazán.

Curiosamente una vez dictado el auto de archivo por el Juez a quo, en escrito de recurso de reforma la parte recurrente altera sustancialmente el contenido de sus pretensiones. No alude ya solo a un supuesto delito de estafa procesal, sino que, por el contrario, alude a una supuesta presentación de documento falso en juicio. Siguiendo en su tesis que la firma puesta en el reverso del documento no fue puesto por Dª Elsa

. Y que, por tanto, dicha firma debió ser trasladada desde otro documento al documento número Uno de la contestación a la demanda. Añadiendo, en contradicción con el escrito de querella, que "tal vez la firma pudo ser de la propia Elsa, pero en otro documento trasladado al documento 1 de la contestación a la demanda".

En definitiva, en dicho escrito de reforma se varía el contenido de la querella inicial.

Conviene tener en cuenta, en primer lugar, que tal como se ha determinado por reiterada doctrina es cierto que el sistema de apelación implica una plenitud de conocimiento y decisión sobre el fondo, pero también ha de decirse que es esencial operar con la clara limitación de pruebas y del material de instrucción, y por tanto, desde la perspectiva de una actuación meramente revisora y depuradora del...

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