SAP Madrid 678/2007, 17 de Julio de 2007
Ponente | SAGRARIO ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2007:12190 |
Número de Recurso | 421/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 678/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00678/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº 678/7
Rollo: RECURSO DE APELACION 421 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. SAGRARIO ARROYO GARCIA
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a diecisiete de julio dos mil siete.
La Sección 11ª de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid ha visto en grado de apelación, los autos de Procedimiento Verbal nº 881/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid seguido entre partes, de una como apelante Da. Julia, representada por la Procuradora DA. SARA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, y de otra, como apelado GRANEA CONSULTING S.L, representada por la Procuradora Da. MARÍA JOSÉ MIRONES ESCOBAR, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio verbal nº 881/2005 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2006, cuyo fallo dice: "Estimo la demanda interpuesta por GRANEA CONSULTING S.L., contra Da. Julia, declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno a la demandada a abonar a la actora la cuantía de 199,26 euros, más intereses legales desde la presentación de la demanda de procedimiento monitorio, todo ello con expresa condena en costas a la demandada".
Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de Da. Julia se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que presentó escrito de oposición.
Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de julio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. SAGRARIO ARROYO GARCIA.
La Sala no acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los siguientes antecedentes.
Por Granea Consulting se formuló procedimiento monitorio reclamando a Da Julia la cantidad de 986,26 euros, en concepto de incremento de valor de los terrenos (plusvalía) con base al contrato de compraventa de 19 de diciembre de 2002, conforme a lo pactado en su séptimo otorgamiento. Por Da Julia se allanó en parte consignando la cantidad de 787 euros, que es la cuota principal del impuesto, y se opone las resto de las cantidades en cuanto al recargo del 20% que asciende a la cantidad de 157,40 euros por haber presentado la demandante la liquidación fuera de plazo, y la cantidad de 41,87 euros por los intereses desde el 1 de febrero de 2004 a 1 de marzo de 2005. La sentencia recurrida condena a la demandada al pago de las cantidades por recargo e intereses por cuanto de conformidad al nº 7º de la escritura la demandada se obligó y comprometió a hacerlo efectivo, por lo que se quiso matizar que sería la compradora quien realizaría las actuaciones precisas para proceder a "hacer efectivo" ese pago.
Por la representación de DA Julia se formula recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia, con base a los siguientes motivos: 1.- Interpretación errónea del otorgan 7º de la escritura de venta de 19 de diciembre de 2002, al entender que mi representada se comprometía a gestionar, tramitar y liquidar ante la Administración Municipal el pago del impuesto; por cuanto la obligación legal de la liquidación corresponde al propietario transmitente, ya que el adquirente sólo puede obligarse, una vez realizados los trámites administrativos, a proceder a su abono o reintegrar la cantidad abonada por el transmitente; 2.- Interpretación parcial del otorgan séptimo por cuanto en el mismo se pone explícitamente de manifiesto "que se obliga y compromete a hacerlo efectivo aún cuando el Ayuntamiento lo gire a nombre de la parte vendedora", por lo que no es de aplicación el artículo 1285 Código Civil, y en su caso, sería aplicable el artículo 1284 del mismo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba