AAP Madrid 545/2011, 19 de Septiembre de 2011

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2011:12322A
Número de Recurso8/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución545/2011
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 30ª

Rollo nº 8/2011 RT

Diligencias Previas 1070/10

Juzgado de Instrucción nº 6 de Torrejón de Ardoz

A U T O nº 545/2011

Sres. Magistrados

Dª MARÍA PILAR OLIVÁN LACASTA (Presidenta)

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (Ponente)

En Madrid, a 19 de septiembre de 2011 HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Torrejón de Ardoz se dictó auto de fecha 25 de junio de 2010 por el que se decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas nº 1070/2010. Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación por la representación procesal de Dª Encarnacion, desestimándose la reforma por auto de 10 de septiembre de 2010 . El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

Seguidos los trámites legales, se elevaron los autos de la presente causa a esta Audiencia y por turno de reparto se designó ponente al Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, que expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso es el auto que decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas, incoadas en virtud de denuncia de fecha 6 de marzo de 2009, en la que se exponía que estando un menor lactante en una guardería, había sido arañado por un niño de 18 meses en un momento en que los menores estaban desatendidos. De las diligencias practicadas se desprende que los hechos sucedieron cuando había dos encargadas de la custodia de un grupo de menores en el comedor, y estando una de ellas cambiando el pañal a un niño, la otra fue a abrir la puerta de la guardería dejando solos a los menores, y al volver se encontró a un menor de 18 meses arañando al bebé. Según informe médico forense de 31 de marzo de 2009, el menor sufrió excoriaciones lineales en hemicara derecha (8) y puntiforme en hemicara izquierda y eritemas ovalados en región ciliar izquierda y frontal media, que curaron en diez días sin tratamiento médico o quirúrgico, ni ingreso hospitalario, no quedando secuelas. El informe médico privado aportado de fecha 7 de abril de 2009 coincide en cuanto a las lesiones, tratamiento consistente en primera asistencia con diagnóstico, y días de curación, añadiendo una secuela de trastorno de stress postraumático leve. Dicho informe considera que se precisaron al menos 15 minutos para la realización de las múltiples excoriaciones. Un informe médico forense posterior, de 17 de junio de 2010, precisa que las lesiones descritas pueden producirse en 1-2 minutos.

SEGUNDO

El recurso debe desestimarse. Dos son las infracciones punibles que se achacan a las educadoras: un delito de imprudencia grave y un delito de abandono temporal de un menor. Respecto a la conducta imprudente, puede compartirse la tesis de la recurrente de que es un comportamiento negligente dejar solos a un grupo de bebés de diferentes edades para atender a una llamada a la puerta, pero lo cierto es que falta un elemento objetivo esencial para la tipificación de la imprudencia, bien sea como delito o como falta: que las lesiones, para su sanidad, requieran...

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