SAP Madrid 251/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2011
Número de resolución251/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo PA 9/2011

SECCIÓN TREINTA Abreviado núm. 3872/2009

Jdo. Instr. 33 MADRID

S E N T E N C I A Nº 251/2011

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil once.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito continuado de apropiación indebida y un delito societario continuado de falsedad contable.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de CISNE OUTSOURCING, S.L. han dirigido la acusación contra Matías representado por la Procuradora Dª María Jesús Gónzalez Díez y asistido del Letrado D. Gonzalo Martínez-Fresneda, Soledad y Jose Carlos, representados por la Procuradora Dª Victoria Hernández Claverie y asistidos del Letrado D. Carlos López Álvarez.

La representación procesal de Matías y la de Soledad y Jose Carlos han solicitado la libre absolución.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados 14-06-2011 y 01-07-2011 se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, testifical de Anselmo, Eladio, Isaac, Plácido y Carlos Jesús .

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos, provisionalmente, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículo 250.1.6ª y 74 del Código Penal y un delito continuado de falsedad contable del artículo 290 del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor:

    - a Matías como autor de un delito continuado de apropiación indebida y un delito continuado de falsedad contable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera, por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 15 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP y, por el delito continuado de falsedad contable, a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 15 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP gr. Costas.

    - a los acusados Soledad y Jose Carlos, en concepto de cooperadores necesarios, un delito continuado de apropiación indebida y, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitó que se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 15 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP . Costas.

    En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la sociedad CISNE OUTSOURCING en 426.475 euros, con los intereses del artículo 576 de la L.E.C .

    En el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisional a excepción de la acusación contra Blas, que la retiró al haber fallecido.

  3. La acusación particular, en nombre de CISNE OUTSOURCING, S.L. calificó los hechos, provisionalmente, como constitutivos de: un delito de administración desleal del artículo 295, un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 y 74 del Código Penal y un delito continuado de falsedad contable del artículo 290 del Código Penal . Consideró que en relación con la administración desleal y a la apropiación indebida sería de aplicación el concurso de normas del artículo 8.4 de CP que se debía resolver aplicando el precepto que imponga pena más grave. Imputó la responsabilidad en concepto de autor:

    - a Matías como autor de un delito continuado de apropiación indebida y un delito continuado de falsedad contable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera:

    1) por el delito continuado de apropiación indebida, en concurso medial con el delito de falsedad contable, la pena de 7 años de prisión y 20 meses de multa con cuota a fijar según su capacidad económica;

    2) alternativamente, para el caso de que se entienda que no es aplicable el concurso medial, la pena de 6 años de prisión y 20 meses de multa con cuota a fijar según su capacidad económica y por el delito de falsedad contable continuado la pena de 2 años de prisión y 8 meses de multa con cuota a fijar según su situación económica.

    - Soledad y Jose Carlos responderían, en concepto de cooperadores necesarios, de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 250.6 y el 74 y, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad; solicitó que se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de 6 años de prisión y 20 meses de multa con cuota a fijar según su situación económica.

    Como responsabilidad civil derivada de este delito solicita una indemnización por importe de 426.475,52 euros, importe del desplazamiento patrimonial más el interés legal correspondiente. Además, deberán responder de la cantidad de 97.716,97 euros más el interés legal correspondiente, por los daños ocasionados y derivados de la imposición de una sanción tributaria por la falta de ingreso de las retenciones del IRPF del ejercicio de 2007. Las sociedades Alai-Txoko S.L. y Zamkalea S.L. son responsables civiles subsidiarias. Costas procesales incluidas las de la acusación particular.

    En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones en el particular relativo a las penas y solicitó que se les impusiera:

    - a Matías

    1) por el delito continuado de apropiación indebida, en concurso medial con el delito de falsedad contable, la pena de 7 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y 15 meses de multa con cuota diaria de 50 euros;

    2) alternativamente, para el caso de que se entienda que no es aplicable el concurso medial, la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y 12 meses de multa con cuota diaria de 50 euros y por el delito de falsedad contable continuado la pena de 2 años de prisión y 9 meses de multa con cuota diaria de 50 euros.

    - a Soledad y Jose Carlos, la pena de 4 años y 12 meses de multa con cuota diaria de 50 euros.

    IV . La defensa del acusado Matías solicitó la libre absolución.

    V . La defensa de los acusados Jose Carlos y Soledad solicitó la libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    La sociedad CISNE OUTSOURCING S.L. fue constituida el 12-12-2005 y su objeto social era muy amplio en tanto comprendía, entre otras actividades, la prestación de servicios de gestión contable, financiera y recursos humanos, consultoría de materia de servicios médicos, consultoría y gestión informática. Desde su constitución estuvo participada, íntegramente, por el socio único CLÍNICA CISNE SEGUROS, S.A., hoy llamada CISNE ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A . CISNE ASEGURADORA, a su vez, estaba controlada por TIRUVAN, S.A (sociedad integrada, en un 52,48%, por Luis Manuel ; en un 18,15% por Matías ; tres socios más con un 9,31% cada uno y el socio restante con el 1,42% del capital social).

    Desde la constitución de la sociedad y hasta que CISNE OUTSOURCING cambió de titularidad y control en julio de 2008- fecha en la que se nombró administrador único a Anselmo - CISNE ASEGURADORA estaba administrada por un Consejo de Administración del que eran miembros el acusado Matías (mayor de edad y sin antecedentes penales), Luis Manuel y TIRUVAN S.L. La administración de hecho, desde ese mismo momento de la constitución, la ejerció Luis Manuel quien intervino en la escritura de constitución de Cisne Outsourcing representando a Cisne Aseguradora, en su condición de Consejero Delegado de la misma, escritura en la que se nombró administrador único de CISNE OUTSOURCING a Matías quien dimitió el 11-07-08, con el cambio de control que del socio único, Cisne Aseguradora, tuvo lugar por parte de MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISÓN SOCIAL DEL HOGAR DIVINA PASTORA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA.

    Luis Manuel ostentó en Cisne Aseguradora los cargos de Presidente del Consejo de Administración de la aseguradora desde el 18-03-08, Consejero Delegado Único y Director General de la entidad desde el 27-04-2000, Vocal del Consejo desde el 23-04-1998 hasta su nombramiento como Presidente y Consejero Delegado Mancomunado entre el 23-04-1998 y el 27-04-2000.

    Tanto en CISNE ASEGURADORA como en CISNE OUTSOURCING, Matías recibía instrucciones directas de Luis Manuel quien en realidad era el administrador de hecho de las sociedades.

    Por otra parte, Matías, su padre Blas (fallecido el 24-02-2011), su madre Soledad (mayor de edad y sin antecedentes penales) y su hermano Jose Carlos (mayor de edad y sin antecedentes penales) eran administradores de hecho de las siguientes sociedades:

    Inmobiliaria ALAI-TXOCO, S.L., con domicilio social en Irún (Guipúzcoa), constituida en 1998. Tiene por objeto la promoción, construcción y venta de toda clase de edificaciones. Fueron Consejeros Delegados, desde el 30-12-05 hasta el 25- 04-08, Soledad y su esposo Blas . Desde esa fecha y hasta la actualidad son administradores solidarios Matías y su hermano Jose Carlos .

    ZAMKALEA, S.L. con domicilio social en Hondarribia (Guipúzcoa), constituida en 1994 y de la que son administradores solidarios el ya fallecido Blas y su esposa Soledad ; es una sociedad patrimonial y no tiene actividad mercantil; Matías es Secretario del Consejo de Administración y ostenta un 10% del accionariado.

    GESTIONA FACIL GLOBAL, S.L, de la que ha sido administrador Matías desde 2.006.

    La inmobiliaria ALAI TXOKO S.L....

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