SAP Salamanca 28/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2011
Fecha05 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00028/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

- Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: N54550

N.I.G.: 37274 43 2 2009 0017258

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000011 /2011

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000723 /2010

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Leandro

Procurador/a: MARIA PILAR BRUFAU REDONDO

Letrado/a:

S E N T E N C I A núm 28/11

En la ciudad de Salamanca a cinco de abril de dos mil once.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 723/10, ROLLO DE APELACIÓN núm. 11/11 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Salamanca, en los que han sido partes, como apelantes: Ramón Y Sacramento representados por el/la Procurador/a D/Dª Mª Ángeles Prieto Laffargue, bajo la dirección del/la letrado/a D. José Antonio Román Rodríguez; y como apelados: Leandro representado por el/la Procurador/a D/Dª María Brufau Redondo y bajo la dirección del/la Letrado/a D. Felipe Alba Caro, y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción nº 1 de Salamanca, dictándose sentencia con fecha 2-11-10, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a los acusados Ramón Y Sacramento ya circunstanciados, como autores penalmente responsables de una falta de LESIONES, a la pena de CUARENTA DIAS DE MULTA a razón de 15 euros por día (600 euros) para cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de dos terceras partes de las costas procesales, debiendo indemnizar solidariamente a Leandro en la cantidad de 1.500 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde esta resolución.

Absuelvo a Leandro, ya circunstanciado, de la falta de LESIONES que se le imputaba, declarando de oficio la tercera parte de las costas procesales.

Se deja sin efecto la medida cautelar de retirada e intervención de las armas de las que es titular Leandro acordada por auto de 26 de junio de 2.009."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Ramón y Sacramento solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso, por el Ministerio Fiscal se interesa la confirmación de la resolución recurrida y por el apelado se interesó la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas a la parte apelante.

TERCERO

Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día cuatro de abril.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicitó en su recurso la nulidad de actuaciones, por cuanto no se ha practicado la prueba testifical de don Pedro Enrique, pese a tratarse de un testigo fundamental en la causa, infringiéndose por ello los artículos 966 LECr y 24 CE; subsidiariamente, se solicitó a la práctica de dicha prueba testifical en esta segunda instancia; y asimismo, se alegó el error en la valoración de las pruebas, debiendo absolverse a doña Sacramento, por no haber tenido intervención en los hechos, así como a Don Ramón, por la misma razón de error en la valoración de las pruebas; procediendo por el contrario, la condena de Leandro, por las lesiones que causó a la otra parte.

El Ministerio Fiscal y la defensa Leandro, se opusieron a dicho recurso.

SEGUNDO

Cabe recordar, como dice la STC Sala 1ª, de 13-3-2006, nº 75/2006, rec. 4390/2003

, BOE 92/2006, de 18 abril 2006. Pte: Aragón Reyes, Manuel " que la doctrina de este Tribunal exige para que pueda apreciarse una indefensión con relevancia constitucional la concurrencia de "un real y efectivo menoscabo del derecho de defensa" ( SSTC 210/2001, de 29 de octubre,; 146/2003, de 14 de julio,), tal y como se establece de modo imperativo por el artículo 238 .3º LOPJ, cuando dice que los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos en que se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que por esa causa, haya podido producirse indefensión. Indefensión real y efectiva que en el presente caso desde luego no se ha producido, lo que determina que deba desestimarse la nulidad de actuaciones solicitada. Toda vez que nos encontramos con un juicio de faltas cuya vista oral no fue señalada inmediatamente, después de recibirse la correspondiente denuncia, como sucede en los supuestos a que se refiere el artículo 966 LECr ; sino que, en el presente caso, una vez que llegó al juzgado el parte judicial de lesiones procedente del Hospital Universitario de esta ciudad, se acordó abrir diligencias previas, las cuales fueron tramitadas con plena intervención de las partes afectadas por los hechos objeto de investigación. En efecto, las personas afectadas por los hechos objeto de instrucción, en cumplimiento del derecho que les reconocen los artículos 311, 302 y 776.3 todos ellos de la LECr, se personaron en la causa, tomaron conocimiento de lo actuado e instaron la práctica de las diligencias que a su derecho consideraron conveniente. De hecho, a los folios 202 y 203 consta un escrito de la parte ahora apelada, mediante el que interpuso recurso de reforma contra la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, exigiendo que continuase por los trámites del juicio de faltas, y en dicho recurso, además de solicitar que se revocase el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado, se solicitó que se procediese a citar en calidad de testigos, entre otros, al testigo Don Pedro Enrique, cuya declaración se solicita ahora por la parte contraria, es decir por la parte apelante. Y asimismo, dicha parte ahora apelante en el escrito obrante o unido al folio 204, interpuso también recurso de reforma contra el citado auto que acordaba la continuación de las diligencias por...

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