SAP Salamanca 190/2012, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2012
Fecha04 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SALAMANCA SENTENCIA: 00190/2012

Sentencia Nº 190 /12

Ilmo. Sr. Presidente:

D. ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

D. FERNANDO CARBAJO CASCÓN (Suplente)

En Salamanca a cuatro de Abril de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Incidente Concursal Nº 32/10 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca ; Rollo de Sala Nº 727/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: D. Juan Enrique, representado por la Procuradora Dª. Elena Gómez de Liaño Diego y bajo la dirección de la Letrada Dª. Ruth Luque Tabernero; como concursadaapelada VALDEVAL MIROBRIGA S.L. representada por la Procuradora Dña. Maria Herrera Díaz-Aguado y bajo la dirección del Letrado D. Antonio Alaejos Andrés, y como demandado-apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL bajo la dirección de la Letrada Dña María Bodego Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintiséis de Julio de dos mil once, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez de Liaño, en nombre y representación de D. Juan Enrique, debo declarar no haber lugar a la resolución contractual pretendida, absolviendo a las demandadas de los pedimentos contra ellas formulados y con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, revocando la recurrida, dicte otra de conformidad al suplico de su demanda, o, subsidiariamente, se declare resuelto el contrato de compraventa celebrado por su representado con la concursada aun sin reconocimiento de crédito alguno y en todo caso se revoque el pronunciamiento sobre imposición de costas procesales, aportando documental junto con referido escrito de interposición del recurso; dado traslado de la interposición del recurso a las partes contrarias, por la legal representación de Valdeval Mirobriga S.L. se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte resolución en la que se desestime el recurso de apelación y se confirme la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas al recurrente, añadiendo en otrosí que no habiendo sido solicitada la prueba en segunda instancia, siendo además documentos que se encontraban a disposición del recurrente a la hora de interponer la demanda incidental y de fecha anterior al dictado de la Sentencia, se proceda por la Sala a su devolución a la parte recurrente al no reunir los requisitos del art. 460 de la L.E.C . en relación con el art. 270 del mismo texto legal para proceder a su admisión, a tenor del art. 464 de la L.E.C .; Asimismo, por la Administradora Concursal, se presentó escrito de oposición a dicho recurso, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, añadiendo en otrosí, que observándose que por el recurrente se adjunta a su escrito de interposición del recurso de apelación dos documentos cuya aportación no aparece debidamente motivada ni justificada en el cuerpo de dicho escrito (sin ni siquiera interesar su unión a los autos), y considerando que en todo caso tales documentos no se encuentran en ninguno de los supuestos del art 460.1 LEC que permitieran su aportación en ese momento procesal, interesa se tengan por no aportados, procediendo a su devolución al recurrente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la sala para resolver sobre la admisión o inadmisión de la documental aportada junto con el escrito de interposición del recurso de apelación por la legal representación de la parte demandante apelante. Con fecha uno de Diciembre de dos mil once, se dictó Auto por la Sala en el que se acordaba no haber lugar a la admisión de la documental aportada junto con el escrito de interposición del recurso de apelación por la parte demandante-apelante, siendo devueltos los documentos a la misma. Señalándose para votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintidós de Marzo de dos mil doce, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales .

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO CARBAJO CASCÓN (Suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se dilucida en este recurso el incidente concursal planteado mediante demanda Don. Juan Enrique contra la entidad VALDEBAL MIRÓBRIGA S.L., declarada en concurso de acreedores necesario mediante Auto de 11 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Salamanca, que dio lugar al Procedimiento Concursal nº 32/2010 seguido ante ese mismo Juzgado.

Los hechos que dan lugar al mencionado incidente concursal son los siguientes. Con la intención de adquirir una vivienda el actor celebró con fecha de 1 de septiembre de 2006 un contrato privado de compraventa con la entidad demandada, la cual estaba promoviendo la construcción de 127 chalets en Ciudad Rodrigo, pactando un precio de 185.400 # que se abonaría mediante una primera entrega de 6.000 # con la firma del contrato y el resto en la fecha de elevación a escritura pública de la compraventa, disponiendo asimismo la estipulación décima del contrato que " si la parte vendedora no quisiera llevar a cabo la venta por la circunstancia que fuere, debería indemnizar a la parte compradora con el doble de las cantidades entregadas hasta la fecha ". En cumplimiento de la obligación de pago asumida en el contrato, el Sr. Juan Enrique realizó el abono de 6.000 # a la entidad demandada. En el contrato no se estableció el plazo para la entrega del inmueble, resultando que VALDEBAL MIRÓBRIGA S.L. tras hipotecar en dos ocasiones los terrenos donde se proyectó la construcción cedió los derechos sobre dichos terrenos en los que se iba a construir, entre otros, el inmueble del actor a la entidad CONSTRUCCIONES ANTUSAN S.L., la cual a su vez intentó negociar con el actor sin avenencia por parte de éste. Ante esta circunstancia el actor presentó querella por estafa que finalizó mediante Auto de esta Audiencia Provincial de Salamanca con fecha de 11 de octubre de 2010 confirmando el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ciudad Rodrigo de 2 de junio de 2010 que inadmitía a trámite la querella por carecer los hechos de carácter penal. Declarado el concurso, la contabilidad de VALDEBAL MIRÓBRIGA S.L. no reflejaba la operación de compraventa ni la entrega de 6.000 # por parte del Sr. Juan Enrique, razón por la cual no pudo ser incluido en la lista de acreedores por parte de la administración concursal, toda vez tampoco el Sr. Juan Enrique comunicó dicho crédito ante la administración concursal.

Segundo

Plantea el actor en su incidente concursal acción de resolución del contrato de compraventa celebrado con fecha de 1 de septiembre de 2006 y reclamación de cantidad por valor de 12.000 # en coherencia con la cláusula penal dispuesta en la estipulación décima del referido contrato, con fundamento en lo dispuesto en el art. 1124 CC y en el art. 62 LC al estar la demandada en concurso de acreedores. Subsidiariamente suplica la consideración como crédito concursal dentro del concurso de acreedores de los

12.000 # reclamados.

La entidad demandada opone falta de legitimación pasiva, al haber transmitido el terreno a otra entidad, añadiendo además defecto procesal en el actor por no haber impugnado en tiempo y forma el informe de la administración concursal, y, finalmente, la imposibilidad de instar la resolución del contrato por incumplimientos anteriores a la declaración de concurso de acuerdo con lo previsto en el art. 62.1 LC . La administración concursal contesta asimismo a la demanda alegando la improcedencia de la resolución contractual al...

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