SAP Santa Cruz de Tenerife 199/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2012
Fecha20 Abril 2012

SENTENCIA

No 199

Presidente

D./Da. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ

Magistrados

D./Da. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Ponente)

D./Da. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2012.

Visto en nombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia provincial el Rollo de Apelación No 55/2012 dimanante del Juicio rápido 54/2011 seguido en el Juzgado de lo Penal Numero Cuatro de Santa Cruz de Tenerife ( D. Urgentes 48/2011 del Juzgado de Instrucción Nümero Tres de Arona), habiendo sido partes de la una y como apelante Emma representada el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Cami y defendido por el letrado Ernesto Baltar Pascual siendo parte el MINISTERIO FISCAL y ponente el Iltmo. Sr.

D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Insntancia, con fecha 13 de abril de 2011 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a las acusadas Emma y Mariola como autoras penalmente responsables de un delito intentado de hurto, ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en relación a Mariola y concurriendo la agravante de reincidencia respeto de Emma, a la pena, a la acusada Mariola, de 4 MESES Y 15 DÍAS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y A la pena de 6 MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a la acusada Emma, y costas por mitad.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad abónese a las condenadas todo el tiempo que hayan estado privado de libertad por esta causa.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran como probados los siguientes hechos: "Se declara probado que sobre sobre las 12:00 horas del día 23 de febrero de 2.011, en el establecimiento Zara, de Los Cristianos, Arona, Tenerife, las acusadas, Emma, mayor de edad, nacida el día 17 de enero de 1.990 en Rumanía, con documento de identidad extranjero número NUM000, condenada ejecutoriamente por sentencia firme de conformidad dictada el día 13 de junio de 2.008, por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Benidorm en causa 89/08, como autora responsable de un delito intentado de hurto, sin que se haya cumplido aún la pena impuesta, y Mariola mayor de edad, nacida el día 4 de marzo de 1.989 en Rumanía, con documento de identidad extranjero número NUM001, sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y con la intención de procurarse un beneficio ilícito, aprovechando un momento de descuido de Almudena, mientras la acusada Mariola la distraía, la otra acusada, Emma introdujo su mano en el bolso de Almudena sacando del mismo una cartera que contenía un teléfono móvil iphone, 60,50 euros en efectivo, un reloj marca Ice Love y dos tarjetas bancarias, saliendo a continuación ambas, de forma apresurada del establecimiento. Los objetos han sido tasados en la cantidad de 640,50 euros.

Las acusadas fueron detenidas por los agentes de la policía nacional que observaban los hechos y recuperados sin...

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