SAP León 421/2012, 21 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 421/2012 |
Fecha | 21 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00421/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo: N54550
N.I.G.: 24089 43 2 2011 0095519
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000372 /2012
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000426 /2011
RECURRENTE: Debora Letrado/a: JOAQUIN OTERO PEREIRA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
El Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº. 421/12
En la ciudad de León, a 21 de Junio de dos mil doce
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Ponferrada en Juicio de Faltas nº. 426/2011 seguido por supuesta falta de Desobediencia, figurando como apelante
Debora defendida por el letrado D. Joaquín Otero Pereira. Y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Debora, como autora responsable de una falta de desobediencia a agente de la autoridad, ya definida, a la pena de multa de cuarenta días con una cuota diaria de doce (12) euros, lo cual da un importe total de cuatrocientos ochenta euros (480 #), con responsabilidad personal subsidiaria (arresto sustitutorio) para el caso de impago de la multa e insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de localización permanente, así como al abono de las costas procesales causadas."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 20.06.12.
A tenor de las alegaciones que Doña Debora como apelante, y el MINISTERIO FISCAL como apelado, vienen a referir en sus escritos al efecto. Y habiéndose procedido, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y resultado de las pruebas practicadas en el juicio oral.
Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir con el mismo criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia en uso de la facultad que le confiere los arts. 741 y 973 de la L. E. Criminal, respecto a las cuestiones ahora planteadas...
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