SAP Cuenca 12/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2006:290
Número de Recurso6/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 12/2006

Ilmos. Sres:

Presidente (Actal):

Sr. Puente Segura

Magistrados:

Sr. Casado Delgado

Sr. de la Fuente Honrubia

En la ciudad de Cuenca, a catorce de julio del año dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número dos de los de Tarancón y su partido, seguida por un supuesto delito de tenencia ilícita de armas y otro contra la salud pública, con el número de procedimiento abreviado 14/2.005 y 6/2.006 del rollo, contra Pablo , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , en situación de libertad provisional de la que no estuvo privado por esta causa, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Milagros Virginia Castell Bravo y asistido técnicamente por el Letrado Don Luis Miguel García Marquina Cascallana; y contra Marco Antonio , también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001 , igualmente en situación de libertad provisional de la que no estuvo privado por esta causa, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta tampoco acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Espí Romero y asistido técnicamente por el Letrado Don Pedro Zarzuela García; habiendo sido parte acusadora en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL; y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

ICon fecha veinticuatro de enero del año 2.004 se presentó en el Juzgado de primera instancia e instrucción numero dos de Tarancón, en funciones de guardia, atestado instruido por la Guardia Civil en cuyo seno se denunciaba la posible existencia de un delito contra la salud pública, eventualmente cometido por los ahora acusados Pablo y Marco Antonio .

Con es misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Tarancón y su partido, dictó auto acordando se incoaran las correspondientes diligencias previas en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, practicándose cuantas diligencias se consideraron oportunas y, en particular, se ordeno, entre ellas, la práctica de una diligencia de entrada y registro en el domicilio de Pablo , con la finalidad de aprehender posibles estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

II

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del código Penal , primer inciso, con aplicación de los artículos 374 y 127 del mismo texto legal; y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1ª del Código Penal , en relación con el artículo 564.1.1ª ; respondiendo del primero como autores ambos acusados y del segundo Pablo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando, por el primer delito, la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 9.000 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de seis meses de prisión, para cada uno de los acusados; y por el segundo delito la pena de dos años y seis meses de prisión para Pablo , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; con imposición a las acusados de las costas proporcionales y el decomiso del dinero intervenido a los mismos. Llegado el momento de elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, así lo hizo el Ministerio Fiscal.

La defensa de Pablo presentó en su momento escrito de defensa, considerando que ninguna responsabilidad penal podía serle imputada elevando sus conclusiones provisionales a definitivas en el momento procesal oportuno.

Igualmente, la defensa de Marco Antonio presentó escrito de defensa interesando la libre absolución al considerar que ninguna participación tuvo en los hechos que se describen en el ordinal primero del escrito de acusación, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento procesal oportuno.

III

Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, designándose ponente al Ilmo. Sr. Puente Segura y señalándose fecha para la celebración del juicio el día veintiuno de junio del presente año, siguiendo el día veintidós del mismo mes y año y el día trece de julio, acto que tuvo lugar con el resultado que obra en el acta del mismo.

HECHOS PROBADOS

Aproximadamente a las diecinueve horas y quince minutos del día 23 de enero del año 2.004, una pareja de la Guardia Civil procedió a dar el alto al vehículo Ford Transit, matrícula Y-....-YG , ocupado por el acusado Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, que lo conducía, y por otra persona. A Pablo le fueron intervenidos en su monedero, que portaba en el forro de la chaqueta, dos envoltorios de plástico conteniendo una sustancia que, tras los oportunos análisis, resultó ser cocaína, con un peso de 5.14 gramos y una riqueza media expresada en cocaína base del 60,3%, cursándose la correspondiente denuncia a la Subdelegación de Gobierno de Cuenca.

Minutos más tarde, cuando esos mismos agentes se encontraban desempeñando labores profesionales ajenas a este procedimiento, y en las proximidades de la Parroquia Nuestra Señora de la Asunción, sita en la calle Cuesta La Bolita nº 35 de Tarancón, observaron la presencia de dos individuos, junto a sendos vehículos, siendo uno de ellos el acusado Pablo , y el otro el también acusado Marco Antonio , igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, observando los agentes como este último, al advertir la presencia del coche patrulla, arrojaba una bolsa de plástico, que fue recogida por uno de los agentes y que contenía en su interior, conforme resultó comprobado tras los oportunos análisis, la cantidad de 45,98 gramos de cocaína con una riqueza media, expresada en cocaína base, del 56,9%. A su vez, se procedió al registro personal de Pablo y Marco Antonio , siéndole intervenidos a Pablo 305 euros y a Marco Antonio 395 euros, procediendo los agentes a detener a ambos. Posteriormente, se procedió al registro delvehículo en el que Pablo se había trasladado hasta las inmediaciones de la Iglesia, turismo Renault 21, matrícula TI-....-I , propiedad de su hermana Mercedes, sin que se ofreciera al detenido la posibilidad de estar presente en el registro, en cuyo maletero se intervino, dentro de una caja de un medicamento denominado "Sueroral", una bolsa de plástico en cuyo interior se hallaban 8.94 gramos de una sustancia que se identificó como cocaína diluida en el mencionado medicamento "Sueroral", con una riqueza media en cocaína base del 19.4%.

El día 24 de enero del año 2.004, se ordenó por el Juzgado de Primera...

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