SAP A Coruña 11/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2005:636
Número de Recurso7/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 39/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO Nº 876/03-UY, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE la Entidad TURBOSA, S.L., representada en ambas instancias por el Procurador SR. RAMOS RODRÍGUEZ y dirigida en ambas instancias por el Letrado SR. ALVAREZ GREGORIO; y de otra como DEMANDADA- IMPUGNANTE la Entidad MAPFRE CAUCIÓN Y CRÉDITO, CÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. TEDÍN NOYA y dirigida en ambas instancias por el Letrado SR. GADEA MUÑOZ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE CORUÑA, con fecha 23.6.04. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez, en nombre de la entidad TURBOSA S.A., contra la entidad Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. representada por la Procuradora Sra. Tedín Noya. Debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se haría saber que conforme lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación podrán presentar ante este Juzgado escrito de preparación de la apelación.

Dedúzcase testimonio de la presente que se unirá a los autos y archívese el original en el legajo correspondiente".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por TURBOSA, S.L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de cumplimiento contractual, que es ejercitada por la entidad actora TURBOSA S.L., contra la compañía de seguros MAPFRE CAUCIÓN Y CRÉDITO S.A. en reclamación de la suma de 72.121,45 euros. Turnada la correspondiente demanda su conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, la compañía interpelada se opuso a la misma alegando, además de la excepción de prescripción, la exclusión de la cobertura por incumplimiento por la demandante de las condiciones de clasificación, concretamente en el extremo concerniente a la instrumentalización de los pagos a través de pagarés, que constituyen títulos ejecutivos que favorecen el ejercicio de las acciones de recobro por la aseguradora. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el referido Juzgado, en la que, rechazando la excepción de prescripción, y entrando en el fondo de la reclamación, desestimó la demanda deducida, pronunciamiento contra el cual se interpuso por la actora recurso de apelación, e igualmente así lo hizo la demandada, por vía impugnativa, con la perseguida finalidad de que se estimase la prescripción alegada por reputar la misma concurrente.

SEGUNDO

Un orden lógico de cosas nos exige, con carácter previo, estudiar el motivo de apelación alegado por la entidad aseguradora, pues su estima haría inviable entrar en el análisis de fondo de la cuestión controvertida. A tales efectos hemos de partir de los siguientes hechos que expresamente declaramos probados:

  1. En el mes de octubre de 1997, la actora concertó un contrato de seguro de crédito ( póliza 7209708102456 ) con la demandada, que garantizaba el pago de una indemnización por las pérdidas finales que experimentase Turbosa S.L. a consecuencia de la insolvencia de sus deudores.

  2. En ejecución del mismo, la actora con fecha 18 de noviembre de 1997 solicitó a la aseguradora la clasificación crediticia de diversos clientes, entre los que se encontraba la entidad CERVASA IMAGEN S.L. El límite de crédito solicitado fue de 168.283,39 euros. En el apartado correspondiente a "duración y medios de pago" de la solicitud de clasificación, por la demandante se reseñó "pagaré a 120 días fecha factura".

  3. Con data de 20 de noviembre de 1997, Mapfre expidió el correspondiente suplemento de clasificación, bajos los condicionamientos siguientes: "límite del crédito: 15.000.000 de ptas., duración máxima del crédito: 120 días, condiciones de pago: mediante pagarés" ( f 162 ).

  4. El 15 de septiembre de 1998, se recibe en las oficinas de MAPFRE comunicación de la demandante relativa a la insolvencia provisional de CEVASA ( f 126 ), lo que motiva que la aseguradora por carta datada el 17 de septiembre siguiente acuse recibo al asegurado de dicha comunicación, al tiempo que solicita que, a la mayor brevedad posible, remita los documentos de pago devueltos ( pagarés ), tal y comose establecía en el suplemento especial de clasificación crediticia ( f 132 ).

  5. Por fax de 6 de octubre siguiente, TURBOSA S.L. comunica a MAPFRE que "nuestro cliente CEVASA IMAGEN no nos ha enviado los pagarés" ( f 133 ). Recibida dicha comunicación, el 13 de octubre de 1998, se remite carta por la aseguradora en la que, al haber condicionado expresamente la cobertura de crédito en el suplemento de clasificación correspondiente a la obtención por TURBOSA de pagarés como medio de pago, no se acepta la cobertura del crédito ( f 134).

  6. Exteriorizada dicha negativa, por la actora se promueve, con fecha 12 de septiembre de 2000, acto de conciliación, que se lleva a efecto el cinco de octubre siguiente, sin avenencia ( f 64 y 65 ).

  7. Así las cosas, el 20 de noviembre de 2000, por Turbosa se presenta reclamación ante la Dirección General de Seguros, en el que se señalaba que, con carácter previo a la apertura de expediente sancionador, se adoptarán aquellas medidas que puedan servir a los fines de la tutela de los derechos de los asegurados encomendados a esa Dirección General de Seguros; y en concreto para que sea abonada la indemnización que corresponde a Turbosa S.L. ( f 137 y 138).

  8. Por la mentada Dirección General por resolución de 18 de diciembre de 2000 se comunica a la actora por aplicación del art. 108.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados , que el procedimiento administrativo de reclamación previsto en el art. 62.2 de la Ley deberá acreditar la previa formulación de reclamación ante el Defensor del Asegurado, así como que la misma ha sido desestimada o no resuelta en el plazo establecido para ello, por lo que se archiva el expediente.

  9. El 9 de enero de 2001 se formula dicha reclamación, que es contestada por dicho órgano, carta de 23 de enero de 2001 ( f 166 ), en el sentido que no es competente para el conocimiento de reclamaciones formuladas por personas jurídicas.

    J)) Reaperturado el expediente administrativo, el 11 de mayo de 2001, se presentó por oficina de correos las alegaciones de de MAPFRE, evacuando el trámite de audiencia que le fue conferido por la Administración, instando el archivo del procedimiento de reclamación 5311/2000 sin más trámites ( f 64 ).

  10. El 22 de noviembre de 2001, por el...

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