SAP Asturias 196/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2006:1359
Número de Recurso727/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 196/2006

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE DE SALA: D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a siete de Abril de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Asturias los presentes autos de INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA QUIEBRA número 347/2005, Rollo número 727/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón ; entre partes, como apelante PROCUESTA, S.L. UNIPERSONAL representado por el Procurador D. Pedro Elías Cabal bajo la dirección letrada de D. Víctor Cueto-Felgueroso Elizalde, como apelado SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE PROCUESTA, S.L., representado por el Procurador D. Joaquín Secades Álvarez bajo la dirección letrada de D. José Ramópn F. Mijares Sánchez, D. Abelardo , Comisario de la Quiebra, incomparecida en esta alzada y siendo parte el MINISTERIO FISCAL como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 2 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo calificar y califico como fraudulenta la quiebra de la entidad PROCUESTA S.L. UNIPERSONAL, con imposición de las costas de este incidente a la misma.

Firme que sea esta resolución dedúzcase testimonio de lo actuado y remítase al Juzgado Decano afin de determinar las posibles responsabilidades penales del quebrado.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de PROCUESTA, S.L. UNIPERSONAL se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recaída en la primera instancia, en la Sección de Calificación de Procedimiento de Quiebra tramitado según la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio , califica como fraudulenta la quiebra de la entidad "PROCUESTA S.L. UNIPERSONAL", e impone a ésta las costas causadas.

Los motivos por los que se hace tal declaración son, en resumen, los siguientes:

  1. - ante una situación de sobreseimiento generalizado en sus pagos, y clara descapitalización, la sociedad no realizó actividad alguna tendente a regularizar la situación o ponerle fin, sino que tuvieron que ser los acreedores quienes promovieran la quiebra necesaria, sin que en el curso de ésta tampoco prestara la quebrada ninguna colaboración, a pesar de ser requerida para ello en diversas ocasiones, prolongándose la ocupación por varios meses.

  2. - la quebrada no elaboró siquiera balance de su situación, pero de los datos obtenidos en el procedimiento resulta una situación de grave desequilibrio patrimonial, en el que el activo representaba un 40,84 % del pasivo al final del ejercicio 1.999, es decir justo antes de la declaración de quiebra.

  3. - el objeto social de la quebrada era la construcción y promoción inmobiliarias, y, sin embargo, aparecen tres débitos, por importes de 81.640,82 €, 17.628,14 € y 21.111,34 €, por compra de quesos, sin que conste que posteriormente los haya vendido, y, en concreto, el crédito de "ASTURLESA Central Quesera S.A.", por importe de 21.111,34 €, representado en una factura de fecha 30 de agosto de 1.999, ni siquiera consta registrada en la contabilidad de la quebrada. Estos créditos, por compra de quesos, representan aproximadamente un 20% del importe total de los créditos. De todo ello se deduce la concurrencia de los supuestos contemplados en los números 1º, 5º y 13º del Código de Comercio .

  4. - se aprecian diversas irregularidades en la contabilidad de los ejercicios 1.996 y 1.997, y la de los ejercicios 1.998 y 1.999 se realizó manualmente, haciéndose en el libro Diario resúmenes mensuales, sin detallar estos en libros auxiliares, como exige el arto 28 del Código de Comercio , y sin que haya sido posible obtener la contabilidad desde el fin del ejercicio de 1999 hasta el momento de declaración de quiebra en abril de 2000. Existe un incumplimiento sistemático en materia de contabilidad, que lleva hasta impedir la elaboración de un listado de acreedores, listado que tampoco presenta la quebrada. Todo ello determina que de la contabilidad de la quebrada no era posible deducir su real situación, por lo que concurre el supuesto contemplado en el artículo 891 del Código de Comercio .

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la quebrada, que solicita que se revoque la apelada y se dicte otra por la que se califique la quiebra como fortuita.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso, que la apelante...

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