SAP Asturias 343/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2006:1717
Número de Recurso688/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 343/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintitrés de Junio de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Séptima, de esta Audiencia Provincial los presentes autos de P. Ordinario nº 165/05, Rollo núm. 688/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón ; entre partes, como Apelante BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, representado por el Procurador Sr. Suárez García, bajo la dirección letrada de D. Amalio José Miralles Gómez, como Apelados D. Jose Antonio , DOÑA Sara , representados por el Procurador Sra. Rey-Stolle Castro, bajo la dirección letrada de D. Rafael Suardíaz Alfonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 25-4-5-05 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la excepción de prescripción, debo absolver y absuelvo libremente a los demandados D. Jose Antonio , y Dª Sara , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Rey Stolle Castro, de los pedimentos contenidos en la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ramón Suárez García, en nombre y representación de la Entidad Banco Español de Crédito, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Banco Español de Crédito SA, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 688/05, y cumplidos los oportunos trámites, pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de impugnación es de carácter jurídico y atañe a la prescripción del préstamo concertado entre los litigantes; excepción acogida por el juzgador de instancia contra la que se alza el recurso , discutiéndose si debe contarse el plazo de quince años desde el vencimiento del préstamo a tenor del artículo 1970 Código Civil o desde que pudo hacer uso del...

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