SAP Murcia 37/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2005:543
Número de Recurso423/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº. 37

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cuatro de Marzo de dos mil cinco.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 150/2004, antes Procedimiento Abreviado número 62/2001 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena -Rollo número 423/2004-, por el delito de estafa, contra Baltasar , representado por el Procurador Sra. Gómez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Maza de Ayala, siendo partes en esta alzada como apelantes-apelados dicho acusado y la acusación particular, Pablo y Juan Ramón , representados por el Procurador Sr. López-Mulet Martínez y asistidos por la Letrada Sra. Dayer Jiménez, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 29 de septiembre de 2004, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " Que en virtud de escritura de compraventa de fecha 23 de Noviembre de 1978 otorgada en La Unión, el acusado Baltasar , nacido el día 14 de Febrero de 1919 y con D.N.I. NUM000 y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 19 de mayo de 1.998 por delito de estafa a la pena de tres meses de arresto mayor, adquirió de la mercantil PUERTO MENOR, S.A. la finca urbana número 50.840 del Registro de la PropiedadNúmero Uno de San Javier, compuesta de siete locales comerciales de planta baja, señalados con los números 20,21,22,23,24,25 y 26, con fachada al Paseo del Muelle en La Manga del Mar Menor, sito en el Estacio, Urbanización Puerto Menor y habiéndose segregado dicha finca de la registral 51.097 de dicho Registro de la Propiedad de San Javier, poniendo a nombre de su sobrina Marí Luz y el esposo de esta Darío las indicadas fincas, simulando la intervención de los mismos como compradores, cuando el auténtico comprador era el acusado Baltasar , en virtud del poder que le fuera concedido por su sobrina Marí Luz y el esposo de esta Darío en escritura de fecha 27 de Enero de 1.976. A finales del año 1.989 Pablo contactó con el acusado y verdadero propietario de los inmuebles para tratar la compra del local número 20 que era parte de la citada finca antes citada, lo que se llevó a efecto por precio de 1.000.000 de pesetas, mediante la escritura de segregación y venta de fecha 9 de Enero de 1.990 otorgada en La Unión a favor de Pablo y Juan Ramón , teniendo que desplazarse al efecto desde Barcelona donde tenía su residencia Marí Luz la cuál actuando en nombre propio y en representación de su esposo Darío realizó dicho otorgamiento a presencia de su tío y acusado Baltasar el cuál como auténtico vendedor percibió de los compradores Pablo y Juan Ramón el total precio de la venta, limitándose la presencia de Marí Luz en La Unión al objeto de realizar dicho otorgamiento al figurar como propietaria de dicho inmueble junto con su esposo y como consecuencia de los favores recibidos de su tío en épocas pasadas, el cuál ahora se aprovechó de ello para ocultar parte de su patrimonio utilizando el nombre de sus sobrinos, al estar en trámites de separación conyugal, no obstante le revocaron los poderes al darse cuenta los citados sobrinos que su tío y acusado se había excedido en las peticiones que le hacía. Una vez realizada la compraventa quedó pendiente de inscripción en Registro de la Propiedad, y en fecha 6 de Julio de 1.990, los compradores Pablo y Juan Ramón , mediante documento privado venden el local número 20 antes citado a Pedro Antonio por el precio de 5.000.000 de pesetas, requiriendo este último a Pablo y Juan Ramón para que otorgasen la correspondiente escritura pública de compraventa y presentada ante el Registro de la Propiedad de San Javier para su inscripción le fue denegada por cuanto la misma figuraba a nombre de persona distinta de Marí Luz y el esposo de esta Darío , ya que la finca objeto de compraventa (local número 20) había sido vendida junto con otros seis locales por el acusado en escritura de compraventa otorgada en Cartagena en fecha 13 de Septiembre de 1.994 a su esposa Constanza y a su hijo Darío , utilizando el poder que le fuese otorgado por su sobrina Marí Luz y el esposo de esta Darío , pese a que le fuese revocado mediante escritura pública de fecha 4 de Marzo de 1.986 y sin consentimiento de los mismos y a sabiendas que dicho local número 20 que es la registral número 50.840 ya la había vendido con anterioridad a Pablo y Juan Ramón junto con los otros seis locales, y desconociendo Pablo y Juan Ramón lo llevado a efecto por el acusado, y posteriormente el acusado actuando en representación de su esposa Constanza y a su hijo Darío constituye hipoteca sobre la registral 50.840 en garantía de cuatro letras de cambio financieras y finalmente el acusado utilizando a su esposa Constanza y a su hijo Darío , que desconocían su ilícito actuar los lleva a la Notaría de D. Julio Berberena LoperenaQue ebo y otorgan escritura de venta de la tan citada finca registral 50.840 (local número 20) junto con los otros seis locales a favor de Elsa , la cuál a su vez constituye hipoteca sobre dichas fincas en la CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA-"LA CAIXA" para garantizar la devolución de un préstamo de 8.000.000 de Euros. A fin de inscribir su derecho Pedro Antonio , se vió en la necesidad de tener que pagar a Elsa por precio de 5.000.000 de pesetas la finca 50.840 (local número 20), formalizándose la correspondiente escritura pública en fecha 15 de Junio de

1.999."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor de un delito de Estafa bajo la modalidad de doble venta y gravamen de bien ajeno, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de arresto de quince fines de semana y costas. Debiendo indemnizar el acusado a Pedro Antonio en 30.050,60 Euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta su completo pago conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de aplicación supletoria."

TERCERO

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 18 de noviembre de 2004 , disponiendo: CUARTO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Cristóbal Gómez Fernández, en nombre y representación de Baltasar , y por el Procurador Don Jesús López-Mulet Martínez, en nombre y representación de Pablo y Juan Ramón , admitidos en ambos efectos, y en el que expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 423/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras su votación y fallo.HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Baltasar , como autor de un delito de estafa, en la modalidad de doble venta y gravamen de bien ajeno, del artículo 531, párrafo segundo, del Código Penal de 1973 , en relación con el artículo 528 del mismo Código , el mismo, disconforme con dicho pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación solicitando que se dicte nueva sentencia por la que, revocando la de instancia, se le absuelva libremente, alegando: a) que es de aplicar el instituto de la prescripción; y b) que nos encontramos ante un asunto netamente civil. También interpone recurso de apelación la acusación particular, Pablo y Juan Ramón , alegando: a) error en la apreciación de la prueba, considerando que el acusado...

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