SAP Valencia 17/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2007:775
Número de Recurso760/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA NÚM.: 17/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintitrés de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000760/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000370/2005, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a B BRAUN MEDICAL SA, representado por el Procurador de los Tribunales CARMEN INIESTA SABATER, y de otra, como apelados a MEDIDERMA SL, representado por el Procurador de los Tribunales CONSTANZA ALIÑO DIAZ-TERAN, en virtud del recurso de apelación interpuesto por B BRAUN MEDICAL SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 30/6/06 , contiene el siguiente FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Iniesta Sabater en la representación que ostenta de su mandante B. Braun Medical S.A. debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada Mediderma S.L. de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por B BRAUN MEDICAL SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Braun Medical SA interpone demanda contra la entidad Mediderma SL para que se declare con apoyo en el artículo 15-2 de la Ley de Competencia desleal que la comercialización en España por la demandada del producto sanitario Histofrezeer utilizando el embalaje, acondicionamientoprimario, prospecto y etiquetaje íntegramente en lengua alemana infringiendo el artículo 5.3 del RD 414/1996 regulador de las condiciones de comercialización y puesta en mercado de productos sanitarios, es acto concurrencial desleal y se condene a la interpelada al cese y prohibición en esa comercialización de ese producto con el embalaje, acondicionamiento primario, prospecto y etiquetaje redactados íntegramente en lengua alemana y se publique la sentencia en dos periódicos de gran circulación.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia desestima la demanda por cuanto no concurren los requisitos del artículo 15-1º de la Ley Competencia Desleal, no siendo la norma del RD 414/1996 concurrencial, cuando además la demandada no obtenía ventaja competitiva y porque Mediderma SL tras la intervención inspectora de la Generalidad Valencia había corregido la traducción al castellano, aunque las instrucciones de uso no se incorporen dentro del envase.

Se interpone recurso de apelación por la parte apelante alegando como motivos que ahora en síntesis se exponen: 1º) El RD 414/1996 es norma reguladora de la actividad concurrencial y por ende para la apreciación del artículo 15.2 de la Ley Competencia Desleal no se precisa la exigencia de ventaja competitiva sino que basta la simple infracción de la norma concurrencial; 2º) Dicha norma exige que el producto Histofrezeer lleve las instrucciones de uso en lengua española, obligación que no cumple la demandada al llevar el envase comercial como el producto en lengua alemana; 3º) Las medidas correctoras aplicadas por Mediderma SL no corrigen la infracción cometida pues, a) la pegatina adherida no cumple con la información exigida por el RD 414/96 y b) porque al llevar las instrucciones de uso en hoja suelta y no incorporada en el interior del envase, no existe garantía de información recepticia para el destinatario; 4º) Si que resultaba factible incorporar en el interior del envase las instrucciones de uso en cumplimiento del RD 1785 /2000 sobre circulación intracomunitaria de medicamentos de uso humano; 5) las medidas correctoras que aplicó la demandada no fueron puestas en práctica en la totalidad de las unidades de productos Histofrezeer por ella comercializados, razones por las que interesaba la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil por otra que estimase la demanda.

SEGUNDO

Este Tribunal en cumplimiento del artículo 456-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil revisado el contenido de los autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual, ha de confirmar la decisión del Juez de...

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